Hola a tod@s estimad@s colegas, quisiera realizar esta pregunta que fue parte del test para el examen del notariado 2012.
¿PUEDE UN PADRE DE FAMILIA RATIFICAR ANTE LOS OFICIOS DE UN NOTARIO UNA OBLIGACIÓN CONTRAIDA POR SU HIJO IMPUBER?
uno de los requisitos para poder obligarse es tener capacidad legal para hacerlo.
El impuber no tiene capacidad para obligarse, el padre no puede ratificar nada en nombre de su hijo ya que este es totalmente incapaz.
Muchas gracias a los amigos del Despachojuridicoad,
Yo personalmente quisiera vertir otra opinión al respecto, y es la siguiente:
El Artículo 1318 CC. Establece “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de manera indudable. Sus actos no producen ni aún obligaciones naturales, y no admiten caución…” Por otra parte, el Art. 1341 CC. Distingue de entre las obligaciones Civiles y las Naturales, estableciendo que estas últimas son “las que no confieren derecho para exigir su cumplimiento, pero que cumplidas, autorizan para retener lo que se ha dado o pagado en razón de ellas”.
Jurídicamente hablando el padre de familia no está obligado a afrontar una obligación contraída por su hijo impúber, pero tampoco puede obviarse lo que dispone el Art. 8 de nuestra Constitución, en cuanto a que “Nadie está obligado a hacer lo que la Ley no manda ni a privarse de lo que ella no prohíbe”. Así el Artículo 16 Inc. 2° de Ley del Notariado establece “El Notario asentará en su protocolo los actos, contratos y declaraciones que ante sus oficios se otorguen, salvo los exceptuados por la ley”. (Ver Art. 9 LN).
Por lo tanto, yo considero que no esta obligado el padre a ratificar la deuda, pero si es un acto emanado de su libre voluntad, este si podría hacerlo.
desde mi punto de vista en el presente caso habría una causa ilícita puesto que al intentar ratificar un acto que desde un inicio no está permitido por la ley acarrea esta situación y por consiguiente la nulidad del acto.
PARA MI EL PADRE NO PUEDE HACERLO SEGÚN LO ESTABLECE EL Artículo 1318 CC. Establece “Son absolutamente incapaces los dementes, los impúberes y los sordos que no pueden darse a entender de manera indudable"