partida de naciniento

06 Oct 2013 21:49 #1 por aracely0925
partida de naciniento Publicado por aracely0925
buenas noches foristas, me atrevo con el debido respeto a consultarles a ustedes un caso en particular el cual consiste en que un señor de 92 años de edad el cual carece de DUI ya que en el lugar donde nació no existe el libro en el cual se asentó ya que se supone que este durante el conflicto armado se quemo, y lo que le han dado es un documento en el que dice que al perecer ese libro ya no existe. lo único que posee son copia de lo que era la cédula de identidad personal ya que la original se la robaron, la fe de bautismo y el acta de matrimonio y nada mas, quisiera saber que tramite se sigue, cual es la alternativa mas favorable les agradecere sus comentarios.

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07 Oct 2013 08:17 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema partida de naciniento
Buenos Dìas:

Por la edad del cliente, y ante la imposibilidad de encontrar testigos que den fe sobre la fecha de nacimiento del mismo sugiero que se tramite Estado Familiar, en un tribunal de familia; se presenta como prueba las certificaciones de partidas de nacimiento de hijos, donde se establezan la edad que tenia el cliente cuando asento a sus hijos, fotografìas de los cumpleaños celebrados; y como no existe tacha de testigos los familiares pueden declarar como testigos; e incluso se puede realizar y peticionar el examen de ADN, para establecer filiaciòn.

En el foro hay varios formatos, que pueden ser adecuados al caso planteado.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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07 Oct 2013 15:47 #3 por Sol Maria
Respuesta de Sol Maria sobre el tema partida de naciniento
Con esos Documentos que se presente al Registro del Estado Familiar de donde es originario en base a la Ley Transitoria del Estado Familiar


Casos de destrucción o pérdida de libros

Art. 56.- Cuando por efecto de cualquier siniestro o suceso quedasen destruídos o faltaren, en todo o en parte, los libros de los registros, o cuando algunas partidas o inscripciones se encontrasen parcialmente destruidas, el Registrador del Estado Familiar, de oficio o a solicitud de parte interesada, levantará un acta en la que hará constar detalladamente tales circunstancias. Con base en esa acta, el Concejo Municipal acordará la reposición de los libros o de las inscripciones, cuando sea procedente. (3)



Documentos base de la reposición

Art. 57.- La reposición total o parcial de libros destruídos, o desaparecidos por cualquier causa, o de partidas o inscripciones no legibles, se hará con base en los siguientes documentos: Certificaciones o fotocopias certificadas por notario de inscripciones o de partidas; testimonios de escrituras en las que se hayan protocolizado las partidas o inscripciones o de instrumentos públicos de identidad personales en los que aquellas se hayan relacionado; certificaciones notariales de fotocopia o de copias debidamente confrontadas, o certificaciones de partidas o inscripciones razonadas en autos, agregadas en juicios u otras diligencias, expedidas por funcionario judicial administrativo; certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas, pronunciada en juicios de estado familiar; certificaciones de partidas o inscripciones de los registros que llevan los agentes diplomáticos o consulares; certificaciones de películas, microfilms, u otros medios técnicos que emplean las municipalidades y el Tribunal Supremo Electoral, en donde consten en forma fehaciente las partidas o inscripciones que se pretenden reponer.

A falta de los anteriores documentos, se podrá hacer la reposición en base a la certificación expedida por el Director General de Estadística y Censos o Jefe del Departamento respectivo, de datos que aparezcan en los archivos de esa Dirección General, o certificaciones de las Actas de Bautismos, de la Iglesia respectiva, donde consten en forma fehaciente los datos necesarios para su reposición.

Las partidas de matrimonio, además podrán reponerse con certificaciones de actas matrimoniales o testimonios de los respectivos instrumentos de matrimonio.

Las partidas de divorcio, además podrán reponerse con certificaciones de sentencias definitivas ejecutoriadas pronunciadas en los respectivos juicios.

Las partidas de defunción, también podrán reponerse con certificaciones de los archivos, expedidos por los administradores de cementerios o Alcaldías Municipales, siempre que conste en los mismos los datos de asiento de las partidas en su época oportuna.

Los asientos previstos para las adopciones, también podrán reponerse con certificaciones de las sentencias definitivas pronunciadas en los procesos respectivos; o con testimonios de las escrituras de adopción, para el caso de las ocurridas antes de que entrase en vigencia el Código de Familia y la Ley Procesal de Familia.

Lo que esta fuera de tu control, esta bajo el control de Dios, lo que te supera a ti, NO supera a Dios

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07 Oct 2013 20:53 #4 por aracely0925
Respuesta de aracely0925 sobre el tema partida de naciniento
gracias por sus comentarios, el día de hoy estuve hablando con un colega y me decía que lo realizara por establecimiento subsidiario vía judicial. así es que ha esforzarse y gracias nuevamente todos sus aportes son de mucha utilidad. Bendiciones ;)

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