grisolia escribió: Buenas tardes a todos.
Como siempre quiero me brinden aportes de sus experiencias.
Pronto tendre una Audiencia Preliminar de Perdida de la Autoridad Parental, por abandono y de paradero desconocido, pues solo se sabe que la madre se fue hacia Italia y que llama muy pocas veces a la niña y de igual manera solo envía dinero para ocasiones como navidad.
Entonces: Como será la Audiencia Preliminar y si han citado a la niña, que preguntas le podrían hacer??
Gracias por su tiempo y sus aportes.
Inicia la audiencia preliminar con la identificaciòn de las partes por el Juez, que precide la audiencia.
En algunos tribunales se acostumbra que el juez, no esta presente en la sala; y al entrar en ella, nosotros los mortales nos podemos de pie, hasta que el juzgador nos hace el favor y nos indica que nos podemos sentar; pero en la mayorìa de tribunales ya se encuentra en la sala y ese ritual no es necesario.
Al identificara las partes materiales, lo hace con el DUI y a los Abogados con su Tarjeta que los acredita como tal.
En el caso particular que no existe contraparte, solo se limitarà el juez a indicar que no se puede conciliar porque no esta presente la parte contraria y porque el derecho controvertido (autoridad parental) no es sujeto de conciliaciòn, porque los padres NO pueden renunciar a ejercer sus derechos-deberes.
Algunos tribunales hacen en este espacio la lectura de la demanda, que inicio el proceso y preguntan si ratifican lo expuesto y escuchado, la parte material o el abogado contestan que si.
Acto seguido indica quien ejercerà la representaciòn de la contraparte.
Y luego se continua con la siguiente fase. Si se advierte que hay errores o vicios que sanear esta es la etapa procesal.
Luego se hace la valoraciòn de la prueba y algunos jueces le piden al abogado que explique en que consiste la prueba que ha ofrecido aportar y que pretende establecer. Entonces se procede a explicar papelito por papelito: màs o menos asì: Con la certificacion del asiento de partida de nacimiento de la niña xxxx, se pretende establecer que la misma aùn no ha cumplido sus 18 años, por lo tanto esta sujeta al ejercicio de la autoridad parental por parte de sus padres, quienes se expresa en el mismo documento que son xxxxx, y xxxxx, de ahì nace entonces el derecho de mi cliente para inciar el presente proceso y en contra del señor xxxx, quien como ya lo exprese es el padre de la niña xxxx, y de ahì su calidad de demandado...
Y asì papelito por papelito
Luego sobre que declararàn los testigos: que basicamente es repetir lo que dice la demanda.
Se da por terminada la audiencia de sentencia, con la intervenciòn de la juez, quien acepta o rechaza la prueba que se ha ofrecido aportar.
Y se señala fecha para celebrar la audiencia de sentencia.
Al terminar todo lo anterior, los jueces interrogan a los niños solo con la presencia del procurador.(esto lo pueden realizar tambien antes que se instale la audiencia preliminar, y en esta etapa expresa que ya le diò cumplimiento a la ley y ya tuvo contacto con la niñia; y es cuando felicitan al cliente porque su hija es bonita, es inteligencia, educada y todo lo demàs... oooooh, cuando los chicos andan mal es la parte donde tambien les dicen)
Y ya... las partes se levantan y esperan para firmar el acta...
Suerte...