LA DEMANDA DE CESACION DE OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ¿SE PRESENTA EN EL JUZGADO QUE DECRETÓ LA CUOTA ALIMENTICIA, O EN EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN CASO DE SER DOMICILIO DISTINTO DEL TRIBUNAL?
Más que la civilización, la justicia es la necesidad del pueblo.
Pietro Colletta (1775-1831) Militar e historiador italiano.
coleguita escribió: LA DEMANDA DE CESACION DE OBLIGACION DE DAR ALIMENTOS ¿SE PRESENTA EN EL JUZGADO QUE DECRETÓ LA CUOTA ALIMENTICIA, O EN EL DEL DOMICILIO DEL DEMANDADO EN CASO DE SER DOMICILIO DISTINTO DEL TRIBUNAL?
Art. 33 y 34 de la Ley procesal de familia, sobre las reglas de la notificaciòn y emplazamiento.
Como debe notificarse personalmente al demandado, deberà presentarse la demanda en el tribunal correspondiente al domicilio (residencia) del que tendra calidad de demandado.
Precisamente por eso debe anexarse la certificaciòn de la sentencia que origina la obligaciòn de dar alimentos; porque no siempre es competente el mismo tribunal, que decreto los alimentos, con el que diligenciarà la cesaciòn de la obligaciòn de darlos.
SOLO SE DEBE TENER CUIDADO, VERIFIQUE QUE LA CUOTA DE ALIMENTOS LA IMPUSO UN JUZGADO DE FAMILIA, PORQUE SI NO PUEDE SER QUE EN LA PGR SE LA IMPUSIERAN, SI ES ASÍ DEBE SOLICITARLA EN ESA INSTITUCIÓN DE GOBIERNO, LA CESACIÓN.