Buenas tardes colegas necesito su colaboración con una duda que tengo saben ustedes si la sección de Notariado permite las escrituras de resciliación? es que una colega que ya tiene años de ser notario tuvo inconvenientes con su libro y le manifestaron que "ellos no reciben resciliaciones" no se si alguien ha tenido algún inconveniente o si le han permitido estos instrumentos? pues un cliente necesita resciliar un contrato pero me genera duda el elaborarlo por lo que ya les he comentado.
Colega se ha hablado de eso en este foro, yo le diré de manera escueta la respuesta pero para aclarar mucho mas le sugiero busque el tema porque estaba muy bueno lleno de información.
En resumen la corte no acepta resciliaciones de aquellos contratos que ya surtieron efecto por ejemplo una compraventa. En donde si se puede resciliar es en aquellos contratos que aun se encuentran pendientes por ejemplo un arrendamiento, es de tracto sucesivo, por lo que las partes en escritura posterior acuerdan resciliar, a diferencia que la compraventa ha alcanzado todos sus efectos.
Espero le sirva la pequeña informacion que le he brindado.
Saludos
El siguiente usuario dijo gracias: coleguita, Kiasca