rafael escribió: MUCHAS GRACIAS LIC ME HA ILUSTRADO COMO NO TIENE IDEA
UNA ULTIMA PREGUNTITA, POSTERIORMENTE A ESTO CUANDO YA ESTA CANCELADA LA PARTIDA, SE VUELVE ASENTA AL PADRE YA BIOLOGICO Y TODO NORMAL VERDAD
OTRA COSA EL NIÑO SE LE PUSO EVIL QUE ES EL SEGUNDO NOMBRE DEL PADRE LEGAL, AL HACER ESTE PROCESO Y DESPUES DE QUE SE CANCELA EL ASIENTO ESTE NOMBRE DESAPARECE Y EL PADRE VERDADERO Y BIOLOGICO PUEDE PONER EL QUE EL CONSIDERE BIEN PARA SU HIJO???????????????????
El proceso se inicia en contra del padre legal.
Al desplazar la partida de nacimiento el niño, ya no tiene papà. Y si el padre biològico quiere ser el padre legal, lo puede hacer de las formas que se establecen en el art. 143 CF; y si este padre biològico, no quiere reconocer al bebè, la madre puede iniciar un proceso de reconocimiento judicial de paternidad (anexo un formato)
Y en cuanto al nombre del bebè, existe en la ley del nombre las formas y los motivos por los cuales se puede hacer cambio de NOMBRE.
Entiendo entonces que solo se pueden cambiar los apellidos del bebè, de manera que al ser reconocido por su padre biològico se cancelarà el asiento de partida de nacimiento que existe y asentaràn una nueve con la filiaciòn paterna que biològicamente le corresponde.
Algunas abogados (como yo) tramitamos de una sola vez las dos acciones: la impugnaciòn y el reconocimiento judicial de paternidad, de manera que al desplazarse una, se tenga por establecida la otra. Se pide siempre que se practique el ADN y este se hace en el padre legal, en el padre biològico, en la madre y en el bebè.
En otras ocasiones y ante la anuencia del padre biològico, este puede otorgar reconocimiento del hijo en audiencia (art. 143 Nº6 CF), o en escritura ante notario; y ese documento lo presento como prueba, de manera que al desplazarse la paternidad de uno se establezca la que corresponde.
EN MI CASO EL PADRE QUIERE DARLE SUS APELLIDOS ES MAS ESO EL QUE HA BUSCADO ABOGADO, ENTEONCES SOLO SERIA UNA ACCION QUE ENTIENDO QUE SE DENOMINA PROCESO DE FAMILIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD VERDAD?????????? SEGUN LO QUE ME HA DICHO LO DEL NOMBRE SI ES CASI IMPOSIBLE CAMBIARSELO VERDAD, AUNQUE SEA CONSECUENCIA DE LA FILIACION PATERNA YA DESPLAZAADA?????????????
rafael escribió: EN MI CASO EL PADRE QUIERE DARLE SUS APELLIDOS ES MAS ESO EL QUE HA BUSCADO ABOGADO, ENTEONCES SOLO SERIA UNA ACCION QUE ENTIENDO QUE SE DENOMINA PROCESO DE FAMILIA DE IMPUGNACION DE PATERNIDAD VERDAD?????????? SEGUN LO QUE ME HA DICHO LO DEL NOMBRE SI ES CASI IMPOSIBLE CAMBIARSELO VERDAD, AUNQUE SEA CONSECUENCIA DE LA FILIACION PATERNA YA DESPLAZAADA?????????????
Heee¡¡¡ si...
Porque al desplazar la paternidad, se pierden los derechos por parte del padre legal; pero el hijo sigue teniendo su NOMBRE màs no el apellido.
Ahora si le quiere cambiar el nombre, tendrà mediante proceso que establecer el motivo por el cual quiere cambiarselo; y si cumple algunos de los motivos establecidos en la ley, puede proceder.