- Mensajes: 165
- Gracias recibidas: 11
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
grisolia escribió: Buenas tardes, no comprendo bien tu caso, pero lo mas sano para tí es que no pierdas mas tiempo con tu abogado y acude a la defensoría del consumidor, ellos te ayudaran y si tu casa esta en prohindivisión como dices, entonces solo pueden embargar la cuota o parte que te corresponde.
Ve con rapidez a la Defensoría y explica bien y cronologicamente tu caso.
Bendiciones.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
erick.roma3 escribió: Explica mejor tu caso para poder ayudarte, y la parte en proindivisión que a ti te corresponde si puede ser embargada.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
mayorcito18 escribió: Buenas tardes, en mi opinion lo primero que se debe verificar es en que documento hizo ese nuevo convenio de pago, si es una nueva letra de cambio, pagaré, una escritura en un mutuo o un documento simple que carezca de fuerza ejecutiva. Lo segundo es que si intentan embargar, el inmueble debería estar libre de gravamenes como hipotecas y si acaso procediera sería sobre el porcentaje al que usted tiene derecho porque si el inmueble está libre si lo pueden hacer y no es necesario que la haya dado en garantía como erróneamente le han dicho en PGR.
Ahora, en cuanto a firmar letras de cambio en blanco es una práctica muy común y no es lo deseable, lo más importante es la fecha en que debió ser pagada, porque desde ese momento se cuenta la prescripción.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
perdon, y las letras de cambio debieron terminar de ser pagadas en el 2006, y que puedo hacer con ese contrato que no esta firmado por mi y que me cobran?mayorcito18 escribió: Buenas tardes, en mi opinion lo primero que se debe verificar es en que documento hizo ese nuevo convenio de pago, si es una nueva letra de cambio, pagaré, una escritura en un mutuo o un documento simple que carezca de fuerza ejecutiva. Lo segundo es que si intentan embargar, el inmueble debería estar libre de gravamenes como hipotecas y si acaso procediera sería sobre el porcentaje al que usted tiene derecho porque si el inmueble está libre si lo pueden hacer y no es necesario que la haya dado en garantía como erróneamente le han dicho en PGR.
Ahora, en cuanto a firmar letras de cambio en blanco es una práctica muy común y no es lo deseable, lo más importante es la fecha en que debió ser pagada, porque desde ese momento se cuenta la prescripción.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
lemusjw escribió: según entiendo el caso es el siguiente: se realizó un contrato de crédito con una casa comercial x, pero dicho contrato no ha sido firmado por usted, sin embargo, existen letras de cambio que efectivamente usted ha suscrito, mismas que están en blanco y que por lo tanto dicha casa comercial se quiere aprovechar de ellas para poder cobrar su crédito, siendo esto así, perfectamente la casa comercial puede iniciar un juicio ejecutivo para hacer efectivas dichas letras de cambio y embargar la parte de la cual usted es propietaria del inmueble, ya que el embargo va contra los bienes del deudor y tienen preferencia aquellos que han sido dados en garantía, lo que no significa que sí no los da en garantía, no se los puedan embargar, ahora bien, sí las letras de cambio tienen fecha de vencimiento, no importa que lo demás no esté lleno, pues la prescripción comienza a correr desde esa fecha, y al ser un título valor, este prescribe a los tres años, pero el problema radica en que usted ya suscribió un convenio de pago, con lo que creo una nueva obligación, y no se ha asegurado que las anteriores letras de cambio le sean entregadas, cuidado con eso, ya que puede constituir una mala fe cambiaria de parte de la casa comercial y esta puede ser denunciada en la DPC. Espero le sirva de algo mi comentario
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
lemusjw escribió: según entiendo el caso es el siguiente: se realizó un contrato de crédito con una casa comercial x, pero dicho contrato no ha sido firmado por usted, sin embargo, existen letras de cambio que efectivamente usted ha suscrito, mismas que están en blanco y que por lo tanto dicha casa comercial se quiere aprovechar de ellas para poder cobrar su crédito, siendo esto así, perfectamente la casa comercial puede iniciar un juicio ejecutivo para hacer efectivas dichas letras de cambio y embargar la parte de la cual usted es propietaria del inmueble, ya que el embargo va contra los bienes del deudor y tienen preferencia aquellos que han sido dados en garantía, lo que no significa que sí no los da en garantía, no se los puedan embargar, ahora bien, sí las letras de cambio tienen fecha de vencimiento, no importa que lo demás no esté lleno, pues la prescripción comienza a correr desde esa fecha, y al ser un título valor, este prescribe a los tres años, pero el problema radica en que usted ya suscribió un convenio de pago, con lo que creo una nueva obligación, y no se ha asegurado que las anteriores letras de cambio le sean entregadas, cuidado con eso, ya que puede constituir una mala fe cambiaria de parte de la casa comercial y esta puede ser denunciada en la DPC. Espero le sirva de algo mi comentario
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.
mayorcito18 escribió:
lemusjw escribió: según entiendo el caso es el siguiente: se realizó un contrato de crédito con una casa comercial x, pero dicho contrato no ha sido firmado por usted, sin embargo, existen letras de cambio que efectivamente usted ha suscrito, mismas que están en blanco y que por lo tanto dicha casa comercial se quiere aprovechar de ellas para poder cobrar su crédito, siendo esto así, perfectamente la casa comercial puede iniciar un juicio ejecutivo para hacer efectivas dichas letras de cambio y embargar la parte de la cual usted es propietaria del inmueble, ya que el embargo va contra los bienes del deudor y tienen preferencia aquellos que han sido dados en garantía, lo que no significa que sí no los da en garantía, no se los puedan embargar, ahora bien, sí las letras de cambio tienen fecha de vencimiento, no importa que lo demás no esté lleno, pues la prescripción comienza a correr desde esa fecha, y al ser un título valor, este prescribe a los tres años, pero el problema radica en que usted ya suscribió un convenio de pago, con lo que creo una nueva obligación, y no se ha asegurado que las anteriores letras de cambio le sean entregadas, cuidado con eso, ya que puede constituir una mala fe cambiaria de parte de la casa comercial y esta puede ser denunciada en la DPC. Espero le sirva de algo mi comentario
Estoy de acuerdo con la opinión, parece que hay mala fe en el procedimiento de no entregar las letras antiguas y al firmar el nuevo convenio se ha reconocido la deuda.
El contrato que no ha firmado sungki me imagino que lo han amarrado en el nuevo convenio y debería haber solicitado una copia de ese documento. Si su mayor temor es el embargo del inmueble y lo tiene hipotecado con otra Institución financiera no se los pueden embargar, la sugerencia es que acuda a uno de los Centros de Conciliación y Mediación de la Procuraduría y a la DPC.
Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.