Interrupción Prescripción

13 Oct 2013 19:51 #1 por Remv
Interrupción Prescripción Publicado por Remv
Buenas noches, alguien que me pueda ilustrar en cuanto a la PRESCRIPCION en el actual CPCM, en qué momento se interrumpe la prescripción, al presentar la demanda, al admitir la demanda o con el emplazamiento.

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14 Oct 2013 16:00 #2 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema Interrupción Prescripción
al admitir la demanda ya que si se admite es por que el juez a valorado los requisitos que debe cumplir la misma y si los cumple es por que hay derecho del peticionario en cuanto a lo reclamado

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15 Oct 2013 10:42 #3 por Abhogado
Respuesta de Abhogado sobre el tema Interrupción Prescripción
La prescripción se interrumpe cuando se ejerce la acción por el que se pretende ser dueño o por el que reclama el pago.

Art. 2242 C.C. Interrupción civil es todo recurso judicial intentado por el que se pretende verdadero dueño de la cosa contra el poseedor



No soy un exegeta... pero tampoco soy un incauto

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15 Oct 2013 13:00 #4 por Remv
Respuesta de Remv sobre el tema Interrupción Prescripción
Gracias

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18 Jun 2014 10:14 #5 por despacho
Respuesta de despacho sobre el tema Interrupción Prescripción
Estimados colegas, tomen en cuenta los Art. 2242 C. en relelación al 464 CPCM, en donde se entiende que judicialmente la prescripción se interrumpe hasta tener la sentencia, ya que en la contestación de la demanda es uno de los motivos de oposición la prescripción.

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18 Jun 2014 13:24 #6 por Coreas
Respuesta de Coreas sobre el tema Interrupción Prescripción

Remv escribió: Buenas noches, alguien que me pueda ilustrar en cuanto a la PRESCRIPCION en el actual CPCM, en qué momento se interrumpe la prescripción, al presentar la demanda, al admitir la demanda o con el emplazamiento.


De lectura a esta sentencia, ahí encontrará la respuesta a su pregunta. La Sentencia fue dictada cuando se encontraba vigente en su totalidad el Código de Procedimientos Civiles; sin embargo, respecto a la consideración que hace la Sala de lo Civil, sobre el momento en que se interrumpe la prescripción, no ha cambiado con la vigencia del CPCM.

Saludos.

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\\\"Si no hubiera malas gentes, no habría buenos abogados. \\\"
Charles Dickens
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