Buenas noches, alguien que me pueda ilustrar en cuanto a la PRESCRIPCION en el actual CPCM, en qué momento se interrumpe la prescripción, al presentar la demanda, al admitir la demanda o con el emplazamiento.
al admitir la demanda ya que si se admite es por que el juez a valorado los requisitos que debe cumplir la misma y si los cumple es por que hay derecho del peticionario en cuanto a lo reclamado
Estimados colegas, tomen en cuenta los Art. 2242 C. en relelación al 464 CPCM, en donde se entiende que judicialmente la prescripción se interrumpe hasta tener la sentencia, ya que en la contestación de la demanda es uno de los motivos de oposición la prescripción.
Remv escribió: Buenas noches, alguien que me pueda ilustrar en cuanto a la PRESCRIPCION en el actual CPCM, en qué momento se interrumpe la prescripción, al presentar la demanda, al admitir la demanda o con el emplazamiento.
De lectura a esta sentencia, ahí encontrará la respuesta a su pregunta. La Sentencia fue dictada cuando se encontraba vigente en su totalidad el Código de Procedimientos Civiles; sin embargo, respecto a la consideración que hace la Sala de lo Civil, sobre el momento en que se interrumpe la prescripción, no ha cambiado con la vigencia del CPCM.
Saludos.
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