SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCION EN UN CASO ASI

14 Oct 2013 19:22 #1 por frank20
el proceso es un proceso ejecutivo mercantil en donde se ha demanda con 201 letras de cambio que se vencen el mismo dia todas las letras la persona no se exepciono cuando le notificaron la demanda por que es una persona no lega que a parte de eso no tenia dinero para pagar abogado, entonces un abogado tonto solo le contesta la demanda en sentido negativo y expone que no son cierto los terminos de la demanda y propone que lo probara en su momento procesal oportuno, el juez al no algar ningun tipo de ecepciones le ta por terminado el termino del encargado y trae la demanda a sentencia, la demandada cuando le notifica la sentencia nisiquiera mete ningun escrito de apelación ni nada y se declara firme la sentencia, la parte pide que se proceda ala venta en subasta de los bienes embargados y el juez lo hace. haciendo un estudio en el proceso el proceso se encuentra con una serie de nulidades que creo yo que afectan de fondo el proceso de las cuales son:
1.- el juez comisiona a un ejecutor de embargos con el nombre ejemplo pedro valerio menendez rivas, asi reza el auto en donde se comisiona al ejecutor de embargo pero en el mandamiento de embargo que segun mi conocimiento es el que vale ya que es con el que se embargan formal y materialmente los bienes del demandado lo libra a nombre de pedro valerio mendez rivas y asi el ejecutor ejecuta el embargo y lo incriben en el registro y todo este error para mi es una nulidad absoluta 1130 Pr.C.
2.- otra situación radica en lo siguiente en el fallo el juez debe ordenar seguir con la ejecución hasta el completo pago de lo condenado y el remate de los bienes por eso a mi entender esas sentencias osea el fallo terminan con la frase " sígase con la ejecución hasta su completo pago trance o remate" notifiquese. si la sentencia no dice eso es de mi entender que es ta penada de nulidad en el articulo 1130 Pr.c
3.- otra nulidad radica en lo siguiente el nombramiento de los peritos deve de hacerse segun el articulo 347 Pr.C que indica eque el juez prevendra al demandante y demandado que se ponga de acuerdo y que cada uno nombre su perito si estos no se pusieran de acuerdo el juez los nombrara,. pero en este caso el juez dice que el lo hizo oficiosamente sin prevenir a ninguna de las parte pronunciándose contra ley expresa y terminante.

4.- otra situacion radica en lo siguiente cuando los peritos entregan el valuo en el acta y en el esscrito que presentan hablan de otro juicio que es de la copropietaria de la persona demandada ya que lo que hisieron es usar el mismo valuo yo supongo que esto es nulidad ya que no podemos consiganar en el valuo que es el valuo del jucio xxx si en rialidad el valuo es para el juicio xyx es nulidad absoluta.

el problema es que al juez ya se le hiso el conocimiento de todo esto y me resolvió " SIN LUGAR POR IMPROCEDENTE" si darme motivación nose que hacer se puede hacer algo ante esto ayúdenme colegas se podrar ordinariar la acción de las nulidades o que se puede hacer

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15 Oct 2013 08:20 #2 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCION EN UN CASO ASI
HOLA
BUENO, EN PRIMER LUGAR, LO QUE TENES QUE SABER, ES QUE LAS NULIDADES SON DE ESTRICTO DERECHO, ES DECIR, LA LEY DEBE REGULARLAS TAXATIVAMENTE, DE LO CONTRARIO NO HABRIA NULIDAD.
FRANCAMENTE, Y AUNQUE SON TOTALMENTE RAZONABLES TUS REPAROS AL PROCESO, LO CIERTO ES QUE, -ESO CONSIDERO YO- NO EXISTE NULIDAD IN-PROCEDENDO, NI NULIDAD IN-JUDICANDO, (NO EXISTE NULIDAD PROCESAL NI TAMPOCO NULIDAD O INFRACCIÓN A LA LEY) ESTO ES ASÍ, POR EL MISMO PRINCIPIO QUE ANTES TE MENCIONÉ, EL CUAL SOSTIENE QUE "NO HAY NULIDAD SIN LEY" POR OTRA PARTE, ES DE HACER NOTAR, QUE EFECTIVAMENTE CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ART. 1130 PRC CON BASE A TU PLANTEAMIENTO, HA HABIDO POR PARTE DEL JUEZ UN PRONUNCIAMIENTO CONTRA LEY EXPRESA Y TERMINANTE EN CUANTO AL NOMBRAMIENTO DE PERITOS, PUES SI ES COMO DECIS, QUE NO PREVINO A LAS PARTES PARA QUE NOMBRARAN CADA CUAL SU PERITO O SE PUSIERAN DE ACUERDO EN EL NOMBRAMIENTO DE UNO SOLO, EXISTE NULIDAD DEL PROCEDIMIENTO Y UNA INFRACCIÓN DIRECTA A LA LEY.
DESAFORTUNADAMENTE COMO YA ESTAS EN LA FACE DE EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, NO TENDRIAS FORMA COMO RECURRIR DE DICHO PRONUNCIAMIENTO, EXCEPTO, QUE VALLAS A LA CÁMARA A RECURRIR CONTRA EL PRUNUNCIAMIENTO ESE POR "ATENTADO" ART. 1104 N° 1 PRC. ES DECIR, QUE LE DIGAS A LA CÁMARA QUE DICHO PRONUNCIAMIENTO DEL JUEZ ESTA FUERA DE TODO ORDEN Y FORMA ESTABLECIDOS EN LA LEY Y POR TANTO ES ATENTATORIA, PUES EXISTE UN PRONUNCIAMIENTO CONTRA LEY EXPRESA Y TERMINANTE. TODO LO ANOMALO EN EL NOMBRAMIENTO DE LOS PERITOS Y LA PRESENTACIÓN DE SUS VALUOS "IRREGULARES" CONSTITUIRÍAN UN ACTO ATENTATORIO DEL JUEZ.
BUENO ESPERO TE SIRVA.
SALUDOS.

HOUSE...

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15 Oct 2013 08:21 #3 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCION EN UN CASO ASI
PD: SI EN ALGO PUEDO AYUDARTE EN EL FUTURO, CONTA CONMIGO.
PODRIAS ENVIARME UN MENSAJE PARA UNA EVENTUAL COMUNICACIÓN.

HOUSE...

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15 Oct 2013 08:27 #4 por Jorge house
Respuesta de Jorge house sobre el tema SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCION EN UN CASO ASI
OTRA COSA IMPORTANTE SOBRE LA QUE NO ME PRONUNCIE ES SI SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCIÓN EJECUTIVA.
LA RESPUESTA ES NO.
ART. 122 DE LA LEY DE PROCEDIMIENTOS MERCANTILES

HOUSE...

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15 Oct 2013 11:09 #5 por frank20
Respuesta de frank20 sobre el tema SE PUEDE ORDINARIAR LA ACCION EN UN CASO ASI
hola gracias por tu respuesta acuerdate que se trata de un juicio de la anterior normativa y que las irregularidades por decirlo asi la del ejecutor de embargo es algo de fondo porque es ilegal que alguien que no este abonado por la ley diligenciara un embargo. por eso creo que si violenta ley expresa y terminante quisiera que me explicara mas sobre el recurso de atentado q me planteas

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