estimados colegas, les saludo.
Les saludo deseándoles éxitos en sus trabajos y familia.
Requiero de su sapiencia, en al aspecto de buscar una solución legal al siguiente caso:
El señor José Francisco X, realizó un crédito hipotecario con el Banco, “Z” hace aproximadamente dos años, el crédito hipotecario, incluía un seguro de deuda, con forme al tiempo pasó, el señor José Francisco X, comenzó a padecer de una enfermedad terminal, lo que le provocó la muerte.
A la muerte del señor José Francisco, le sobrevive su esposa Teresa y dos hijos.
El banco “z” ha manifestado que no procede el seguro de la deuda, ya que el señor José Francisco, les encubrió que padecía de una enfermedad terminal, motivo por el cual el banco “Z” exige el pago de lo adeudado y las cuotas atrasadas.
¿Qué hacer en este caso es la pregunta?
Espero su ayuda.
Paz y bien
Si la enfermedad fue posterior a la firma del seguro, se podría probar esa situación.-
y sino, a mi criterio, habria que ver la forma en que se pueda demandar al banco, porque normalmente los bancos nunca explican las clausulas de los seguros, solamente las descuentan.-
Estoy en tramite parecido, si resuelvo algo te comento que se logro.-
Pues de lo dispuesto en C. Comercio, el asegurador está obligado al pago de la deuda, saldo insoluto y e intereses, de tal manera que el obligado en este caso no es el banco acreedor, sino la aseguradora.
Art. 1434.- Por el seguro de deuda, el asegurador se compromete a cancelar el saldo insoluto
de la deuda asegurada, en caso de muerte del deudor,...
Art. 1436.- El asegurado no tendrá obligación de avisar al asegurador, la agravación del riesgo.(Esto por lo de la enfermedad del deudor)
Art. 1435.- El asegurador estará obligado, al efectuar el pago de la indemnización a obtener los
documentos que acrediten la deuda asegurada, debidamente cancelados, para entregarlos al deudor o
a sus beneficiarios.
Gracias por la aclaración.-
Aunque yo decía lo del banco, por que ellos nunca explican los beneficios ni perjuicios de los seguros, solo los descuentan.-