Consulta sobre el repudio.

15 Oct 2013 18:34 #1 por luulegal
Consulta sobre el repudio. Publicado por luulegal
Consulta! la figura de el repudio se pude hacer solo en escritura publica o se pude hacer en acta notaria. Es repudio de derechos q una persona repudia derechos para para que otra persona acepte en aceptacion de herencia.

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16 Oct 2013 09:50 #2 por Teffa
Respuesta de Teffa sobre el tema Consulta sobre el repudio.
La ley no exige que la repudiación de una herencia se haga en escritura publica, sin embargo es lo mas recomendable. Pues se debe dejar constancia de ello,se debe documentar y esto no se puede hacer en un acta notarial pues no cabe en ninguno de los 3 tipos de actas notariales que establece nuestra legislación.

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16 Oct 2013 11:18 #3 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema Consulta sobre el repudio.
Otra forma de hacer el repudio es en sede judicial al momento de la delación, la persona se acerca al juzgado y le manifiesta su intensión de repudiar la herencia que se le ha conferido.

saludos

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16 Oct 2013 13:03 #4 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema Consulta sobre el repudio.
SE PUEDE HACER NOTARIAL O JUDICIAL, COMO SE CREA PERTINENTE, PERO ES MAS RÁPIDO EL NOTARIAL.

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