Consulta, como hacer cuando una persona de mas de cincuenta años desea ser reconocida por su padre de noventa y cuatro años, pero los familiares mas cercanos al anciano no permiten que firme ningun documento.
Claudia Castillo escribió: Consulta, como hacer cuando una persona de mas de cincuenta años desea ser reconocida por su padre de noventa y cuatro años, pero los familiares mas cercanos al anciano no permiten que firme ningun documento.
La ùnica forma es demandar al anciano en un proceso de reconocimiento judicial de paternidad, de manera que ante la negativa de los familiares del anciano, se le permita a su cliente que pueda aportar prueba: documental y/o testimonial que lleve a un Juez, a concluir que entre el señor de cincuenta años y el anciano existen el vìnculo de padre a hijo.
De ahì solo existen las formas establecidas en el art. 143 CF, pero todas implican de la colaboraciòn del anciano de 94 años.
la intención es que el Juez de familia de la sufiente garantía de la realización del acto y por tanto la seguridad jurídica de los familiares del anciano.