DERECHO DE FAMILIA

16 Oct 2013 08:32 #1 por LIZP
DERECHO DE FAMILIA Publicado por LIZP
Que documentación se requiere para contraer matrimonio con una salvadoreña cuando se es extranjero(chino, pero habla y entiende el castellano, y que instituciones tiene que acudir para autenticar la documentación y adonde tiene que realizar la traduccion de la partida de nacimiento.

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22 Oct 2013 22:48 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema DERECHO DE FAMILIA
CONCEPTO DE MATRIMONIO
Art. 11.- El matrimonio es la unión legal de un hombre y una mujer, con el fin de establecer una plena y permanente comunidad de vida.
CONSTITUCION DEL MATRIMONIO
Art. 12.- El matrimonio se constituye y perfecciona por el libre y mutuo consentimiento de los
contrayentes, expresado ante el funcionario autorizado, celebrado en la forma y con los demás requisitosestablecidos en este Código; se entiende contraído para toda la vida de los contrayentes y surte efectos desde su celebración.
DOCUMENTOS ESPECIALES
Art. 23.- Los interesados, en sus respectivos casos, también deberán presentar para ser agregados al expediente matrimonial, los documentos siguientes:
1o) El instrumento legal en que conste su edad media;
2o) Certificación de la partida de defunción de quien fue su cónyuge;
3o) Certificación de la partida de divorcio o de la sentencia ejecutoriada que declare la nulidad
del matrimonio;
4o) Certificación de las partidas de nacimiento de los hijos comunes que reconocerán;
5o) Constancia médica extendida por una entidad pública de salud, con la que se compruebe
que la mujer menor de dieciocho años está embarazada, o de que no lo está la mujer que
va a contraer nuevas nupcias, si se encontrare en el caso del artículo 17;
6o) Certificación de la sentencia ejecutoriada que apruebe las cuentas del guardador y en su
caso, el recibo donde conste auténticamente el pago del saldo que hubiere resultado en
su contra; y,
7o) Documento legalizado donde conste el poder especial para contraer matrimonio.
CONTRAYENTES QUE NO SE EXPRESAN EN CASTELLANO
Art. 33.- Cuando alguno de los contrayentes no comprendiere el idioma castellano, se asistirá deintérprete para la celebración del matrimonio y para los actos previos a la misma, y el funcionario consignará lo que exprese en castellano el intérprete. Si el funcionario y los testigos entienden el idioma del contrayente, podrá prescindirse del intérprete a no ser que el contrayente prefiera que lo haya. En todo caso, el contrayente formulará en su propio idioma una minuta de lo que exprese al funcionario, la traducirá éste o el intérprete en su caso.
Deberás conseguir una Solvencia de Soltería en el Registro Civil de tu país.
Luego deberás presentar una Partida de Nacimiento orginal apostillada (certificada por abogados en tu país, y luego llevarla a Relaciones Exteriores aquí en El Salvador para que te den la certificación.)
También necesitaras llevar como mínimo un testigo, el cual deberá presentar su DUI. No existe un número máximo de testigos.

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