Condena de Utilidad Pública

16 Oct 2013 17:01 #1 por James
Condena de Utilidad Pública Publicado por James
Mi cliente está condenado a 3 años de utilidad pública, de los cuales, ha cumplido con 1 año y siete meses de su condena, pero sucede que éste desea partir hacia los Estados Unidos ya que ha sido amenazado de muerte, se irá "mojado" debido a que no reúne con los requisitos legales para optar por una visa u otra vía alterna legal, de ir a vivir a USA.

Tengo por entendido que cuando hay amenaza de muerte la ley da algunos beneficios, siempre y cuando las alternativas para evitar el deceso del condenado sean legales.

¿Qué puedo hacer para que su partida a Norte América no le afecte en lo absoluto su condena acá en El Salvador?

Espero me ayuden colegas.

Feliz día.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

16 Oct 2013 19:43 #2 por James
Respuesta de James sobre el tema Condena de Utilidad Pública
Por favor alguien que pueda ayudarme.

Espero sus valiosas colaboraciones colegas.

Feliz día.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

17 Oct 2013 09:38 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Condena de Utilidad Pública
Bueno de entrada no creo que los gringos le den visa a alguien con antecedentes penales;siendo asi; ira a una vida de andarse escondiendo,pero como dicen solo el que esta en los zapatos sabe donde le apreta.

Las penas se pueden reducir y en casos exepcinales suspender o perdonar.Existen otras instituciones como la Anmistia,Indulto,Conmutacion regulados en la ley de Ocursos de Gracia.Te dejo algunos articulos que te puedan orientar para que los estudies, y puedas adecuarlos a tu caso.

SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA
Art. 77.Cpn- En los casos de pena de prisión que no exceda de tres años y en defecto de las formas sustitutivas antes señaladas, el juez o tribunal podrá otorgar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejando en suspenso su cumplimiento por un período de prueba de dos a cinco años, atendiendo las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.
Esta decisión se fundamentará en:
1) En lo innecesario o inconveniente de la pena de prisión y de cualquiera de las que la
reemplace; y,
2) Que el beneficiario haya cancelado las obligaciones civiles provenientes del hecho
determinadas en la sentencia, garantice satisfactoriamente su cumplimiento o demuestre
su absoluta imposibilidad de pagar.

Art. 78.- Cuando no proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena, por impedirlo
las circunstancias personales del procesado o su sometimiento a otro proceso, el juez o tribunal podrá
disponerla extraordinariamente, cuando el hecho se hubiere cometido entre cónyuges, compañeros de
vida o convivientes, padre, madre, o hijo adoptivo y parientes que se encuentren en el cuarto grado de
consanguinidad o segundo de afinidad o en el seno de grupos de convivencia y resulte claramente
conveniente para la víctima o para el restablecimiento de la armonía en el grupo o para la prevención de otros delitos.

PERDON JUDICIAL
Art. 82.- Cuando el hecho ha tenido para el autor, o para las personas mencionadas en el artículo
anterior, o para personas afectivamente vinculadas al mismo o para su patrimonio, consecuencias lesivas de considerable gravedad y que, conforme a las circunstancias constituyen suficiente motivación para su conducta, el juez o tribunal podrá dejar sin efecto la pena de prisión que no supere los tres años.

PERDON JUDICIAL
Art. 372.Cpn- El juez podrá perdonar en la sentencia condenatoria al que por primera vez cometiere una falta, previa amonestación por parte de la autoridad juzgadora.
El perdón judicial extingue la pena, no podrá ser condicional ni a término y solo se concederá
una vez para el mismo sujeto.

Consulta la LEY ESPECIAL DE OCURSOS DE GRACIA
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
Objeto de la Ley
Art. 1.- La presente Ley tiene por objeto regular la promoción, trámite y efectos de los Ocursos
de Gracia.
Clasificación
Art. 2.- Los Ocursos de Gracia regulados por esta ley son:
1º) La Amnistía;
2º) El indulto; y,
3º) La Conmutación.

Lee la ley y quizas se adecuen a tu necesidad.
El siguiente usuario dijo gracias: James

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

17 Oct 2013 14:59 #4 por James
Respuesta de James sobre el tema Condena de Utilidad Pública
Muchas gracias colega por tu valiosa colaboración. Revisaré detenidamente la ley que mencionas.

Cuídate mucho.

Feliz día.

Por favor, Identificarse o Crear cuenta para unirse a la conversación.

Tiempo de carga de la página: 0.163 segundos
Gracias a Foro Kunena