hola, espero me puedan ayudar con la siguiente prevención.
de un juzgado de Familia, me previenen que presente copia de NIT de mi representada y esta no tiene NIT es de aclarar que mi representada se encuentra fuera del país, o sea en EE.UU y por lo tanto es muy dificil que me envié un poder y este llegue a tiempo para que pueda tramitarle el NIT
EN TODO CASO CÓMO JUSTIFICO QUE NO PUEDO PRESENTAR COPIA DE NIT???
Existen resoluciones de Camara, que el requisito de la exigibilidad del NIT de las partes es rigorista, y no puede considerarse motivo de admisiòn de la demanda.
Sugiero que busque esas resoluciones de Camara, y que presente un escrito expresando lo que acaba de mencionar:
Que su mandante se encuentra residiendo en Estados Unidos, que deberà enviarle un poder para que usted, pueda tramitarle el NIT, que el tiempo para evacuar la prevenciòn es de tres dìas hàbiles, tiempo que le resulta insuficiente para realizar las diligencias necesarias para evacuar el requerimiento, y siendo que existe criterio de camara que la presentaciòn del NIT no es requisito de admisiòn; pero siendo interès personal el de cumplir con los requerimientos hechos por el tribunal, solicita que se le permita entregar dicho documento el dìa que se señale la audiencia preliminar.
Y en la parte petitoria consigna lo mismo.
No se le olvide señalar al menos la referencia de las resoluciones de Camara, sobre la presentaciòn del NIT. Busquelo en la jurisprudencia de camara de familia, en el buscador de la pàgina de la CSJ.
Lizeth Rivera escribió: hola, espero me puedan ayudar con la siguiente prevención.
de un juzgado de Familia, me previenen que presente copia de NIT de mi representada y esta no tiene NIT es de aclarar que mi representada se encuentra fuera del país, o sea en EE.UU y por lo tanto es muy dificil que me envié un poder y este llegue a tiempo para que pueda tramitarle el NIT
EN TODO CASO CÓMO JUSTIFICO QUE NO PUEDO PRESENTAR COPIA DE NIT???
GRACIAS DE ANTEMANO, BENDICIONES
Aqui un extracto de la sentencia
1-95 - A - 2010: En cuanto a la exigencia de los NITS de los mencionados señores, por exigencia de la reforma al Código Tributario, compartimos lo expuesto por el apelante, en el sentido que esta obligación se ha de subsanar mediante requerimiento para ser evacuadas de manera ágil en la audiencia de sentencia, y no recurrir al mecanismo de la prevención.
Los Arts. 1 y 2 L. Pr. F. respecto al objeto de la ley y a la interpretación de sus normas disponen que: “La presente Ley tiene por objeto establecer la normativa procesal para hacer efectivos los derechos y deberes regulados en el Código de Familia y otras Leyes sobre la materia.” “La interpretación de las disposiciones de esta Ley, deberá hacerse con el propósito de lograr la efectividad de los derechos reconocidos por la normativa en armonía con los principios generales del derecho procesal.”
A su vez el Art. 23 en cuanto a la forma de los actos procesales regula: “La forma de los actos procesales será la necesaria para la finalidad perseguida, salvo cuando la Ley la determine expresamente y en todo caso, se evitará el ritualismo”.
Respuesta de Lizeth Rivera sobre el tema PREVENCIÓN
hola Buenos días ... tengo problemas para encontrar las Setencia k me ha recomendado xq ya las buske y es más la del número de referencia que me cita 1-95- A- 2010 me aparece k ni existe ... será k me puede ayudar en eso... gracias
Lizeth Rivera escribió: hola Buenos días ... tengo problemas para encontrar las Setencia k me ha recomendado xq ya las buske y es más la del número de referencia que me cita 1-95- A- 2010 me aparece k ni existe ... será k me puede ayudar en eso... gracias
Ok.
En la pàgina de la CSJ, existe un apartado en la parte inferior derecha de su pantalla del monitos, existe la secciòn de "centro de documentaciòn judicial", le da click, y le aparecerà una barra con varios iconos y en la parte superior de la barra aparece: Búsquedas Avanzadas: Libre Propiedades Buscador de temas Índice de temas...
Le da clikc, en el espacio que dice LIBRE, y le aparecerà un espacio con varios cuadros:
Se ubica en cada uno de los cuadros, y va llenando los espacios: ORIGEN: camaras; NOMBRE DEL TRIBUNAL: camara de familia de la secciòn del centro; MATERIA: familia; TIPO DE RESOLUCIÒN: Sentencia definitivas; y de ahì digite en PALABRAS DE BUSQUEDA: presentaciòn del NIT, finalmente le da en la pestaña BUSCAR, que esta en negrito; y tarànnnnn¡¡¡¡¡
encontrarà la sentencia....
El sitio de la CSJ es muy amigable, requiere de un poco de pràctica; pero cuando la pueda manejar, se le abrirà un mundo de posibilidades de COPIAR Y PEGAR