El pacto de retroventa es permitido en nuestro pais, a lo que te estas refiriendo es al pacto de retroventa con intereses y demas clausulas que los usureros ponian en las escrituras, por lo que eso ya no es permitido en nuestro pais y en el registro no te lo inscriben.
Los usureros hacían este tipo de escrituras porque en caso que no les pagaran inmediatamente lo tenian inscrito a sus nombres y se evitaban ir a demandar por esas cantidades
Espero que esto te de una idea de la jurisprudencia que debes buscar.
Muchas Gracias mi estimado colega por su valioso aporte, solo me gustaria preguntarle desde cuando esta en vigencia esa normativa y si pudiera ampliar mas sobre el caso le agradeceria. Pase un buen dia.