Tengo una duda, en una denominacion catastral, al momento de la inspeccion de campo el interesado debe citar a los colindantes o el sr. del cnr es el encargado ?????
en la zona no hay casas y los colindantes viven lejos
Tengo una duda, en una denominacion catastral, al momento de la inspeccion de campo el interesado debe citar a los colindantes o el sr. del cnr es el encargado ?????
en la zona no hay casas y los colindantes viven lejos
Cuando se tramita una CDC, no es necesario la cita de los colindantes; porque los inspectores de campo, solo verifican los linderos y mojones, que dividen una propiedad; generalmente cuando los vecinos se dan cuenta que el funcionario del CNR, realiza visita de campo ellos se acercan; y es cuando se verifican si los colindantes son los mismos que se tienen de acuerdo a la informaciòn catastral.
Solo en el caso de las Diligencias de Remediciòn, es que el Notario, tiene la obligaciòn de citar a los colindantes.
En una CDC, es solo la confirmaciòn que la informaciòn de campo es igual con la informaciòn catastral; y no es necesario que se cite a los colindantes.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: maricela5, maryjane, rod lannister