proceso monitorio con curador ad-litem

21 Oct 2013 19:38 #1 por MagdaT
En un caso se ha seguido proceso monitorio de obligación de hacer no personalísima, para que la demandada otorgue escritura pública de tradición de legado, el objeto del legado es un inmueble. La demandada está ausenta y ya se le nombre curador ad-litem.

Tendo dudas sobre como se continuará, el curador ad-litem aun no se presentado a juramentarse; pero sobre todo tengo dudas sobre como se otorgará la escritura de tradición del legado y como se legitima la personería del curador ad-litem, se trendría que relacionar la certificación de la sentencia?

les pido su ayuda y se los agradezco mucho.

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21 Oct 2013 19:58 #2 por Anónimo 77
Respuesta de Anónimo 77 sobre el tema proceso monitorio con curador ad-litem
Me imagino que el valor asignado al inmueble cuya tradición se demanda, es muy bajo, de otra forma, no entendería, la vía procedimental del proceso monitorio, digo porque lo ideal en estos casos es una proceso especial ejecutivo de cumplimiento de obligación de hacer personalisima, de conformidad con el inciso segundo del art, 458 CprCyM, cuya titulo base para la ejecución es el testamento, en fin...tu duda radica en la ejecución, una vez q obtengas sentencia definitiva, en el proceso q ostentas, procedes a ejecutar de conformidad con las siguientes disposiciones, saludos..

EFECTUAR DECLARACIONES DE VOLUNTAD
 
Solicitud y requerimiento
Art. 686.- Si el obligado a emitir una declaración de voluntad no la hubiere realizado, a solicitud del ejecutante se le requerirá para que, dentro del plazo que el juez señale, que en ningún caso podrá exceder de quince días, proceda a emitirla.
 
Incumplimiento
Art. 687.- Si el obligado desatendiera el requerimiento o efectuara la declaración de voluntad contraviniendo el tenor de la obligación, el juez la tendrá por realizada siempre que estén fijados los elementos esenciales del acto o contrato. La resolución judicial tendrá plena validez y eficacia como si hubiera sido hecha por el ejecutado.
Cuando faltase la fijación de elementos no esenciales del acto o contrato sobre el que deba recaer la declaración de voluntad, el juez, oídas las partes, los determinará en la propia resolución en que tenga por emitida la declaración, conforme a lo que sea usual en el mercado o en el tráfico jurídico.

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