Hola, efectivamente si pueden embargar la pensión, ya que según el 622 cpcym Pero sea a partir del excedente del segundo salario minimo.
Es decir que tienes que establecer los dos salarios mínimos y de lo que exceda de allí te pueden embargar el cinco por ciento, hasta el techo que el mismo articulo te menciona.
Suerte.
Y vio Dios que todo era bueno... y aparecieron los abogados...
hay que tomar en cuenta... lo establecido en nuestro ordenamiento jurídico en forma integral.... en el sentido de que se puede embargar inclusive las pensiones .... sin importar su cuantía.... siempre que sea por cuota alimenticia....
aquí el Derecho Social traspasa ... prestaciones individuales en aras de la supervivencia de los menores....