Poder en escrito para recurso en familia

22 Oct 2013 14:56 #1 por urano
Hola! Estimados colegas, a través de este grandioso foro, quisiera consultarles una duda que tengo y que me urge evacuar porque estoy contra el tiempo, resulta que condenaron a mi cliente en proceso de violencia intrafamiliar y necesito presentar recurso de apelación, mañana se me vence el término, pero resulta que en el poder especifico que utilice para defender al mandante, no incluye la facultad de interponer recurso alguno en su nombre, entonces para recurrir mis preguntas concretas son 2: a) Para tener la facultad de recurrir en apelación se puede hacer a través de un escrito, o tiene que ir en escritura pública; b) Si se puede hacer en escrito el poder ante quien debo dirigirlo al juez que en primera instancia dicto la sentencia o ante la camara de familia?. Ruegoles compañeros ayudarme a evacuar estas dudas lo más pronto posible, confio en Ustedes. Que Dios les Bendiga y gracias. :dry:

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22 Oct 2013 15:05 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Poder en escrito para recurso en familia
Estimado Urano:

El poder puede ser de cualquiera de las formas establecidas en el art. 11 de la Ley Procesal de Familia.

Y el escrito debe ir dirigido al juez que pronuncio la sentencia quien lo remitirà a la camara de familia.
Algunos abogados cuando es remitido a la camara se muestran parte en esa instancia y ratifican la apelaciòn.

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: juan avelar o

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22 Oct 2013 15:17 #3 por urano
Respuesta de urano sobre el tema Poder en escrito para recurso en familia
Muchas gracias NVramirez por la gentileza de responder, será posible?, si no es mucha molestia, que me proporcione si puede hacerme el favor un modelo de escrito para interponer el citado recurso, de ante mano mi sincera gratitud, de cualquier forma una vez más gracias, por su colaboración. Exitos. B)

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22 Oct 2013 21:52 #4 por cernesto
Respuesta de cernesto sobre el tema Poder en escrito para recurso en familia
Como dijo la colega ramirez, se puede en ambos casos; pero no deje de lado si a usted la nombró en audiencia está facultada para recurrir, revise el artículo 11 de la Ley Procesal de Familia allí esta determinado que la faculto.

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