Abhogado escribió: El mutuo prendario sobre vehículos, también debe inscribirse en el Registro de la propiedad, y en su caso estaríamos ante bienes muebles.
Pero si me toca elegir en base a lo ahí solicitado, elegiría la 2
Eso no lo sabìa... Todos los dìas aprendo algo nuevo... Gracias¡¡¡¡
Abhogado escribió: El mutuo prendario sobre vehículos, también debe inscribirse en el Registro de la propiedad, y en su caso estaríamos ante bienes muebles.
Pero si me toca elegir en base a lo ahí solicitado, elegiría la 2
Colega pudiera pensar que en el Registro de Comercio, pero en Propiedad no sabia... podria dar mas informacion ya que no tenia idea de esto.
Saludos
Las prendas sin desplazamiento y con desplazamiento sobre vehículos, tengo entendido que se inscriben en el Registro de Comercio, pero no sabia que también cuando se otorgan en Documento Privado Autenticado se pueden inscribir en el Registro de la Propiedad, interesante.
POR FA QUE ALGUIEN DIGA CUAL ES LA BASE LEGAL, EN LA QUE DICE QUE LAS PRENDAS CON DESPLAZAMIENTO O SIN DESPLAZAMIENTO SOBRE VEHÍCULOS SE INSCRIBEN EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD.-
PORQUE HASTA AHORITA YO SOLO LAS HE INSCRITO EN SERTRACEN.-
Me precipite al contestar, es decir cuando hice referencia a la inscripción en el registro me refería esencialmente al de Comercio.
Y la corrección es bienvenida y están en toda razón los colegas, los mutuos prendarios en documento privado deben inscribirse en el Registro de Comercio.
Art. 13 numeral 8) de la Ley del Registro de Comercio.