NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!

24 Oct 2013 16:29 #1 por alvalawyer2013
NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!! Publicado por alvalawyer2013
Buenas tardes NVramirez y colegas del foro:
Quiero solicitarles su valiosa ayuda en este caso, que me esta dando problemas.
El detalle es que tengo mi primer caso de divorcio por la causal segunda del Art. 106 del Código de Familia, pero el problema es que para presentar la demanda debo adjuntar las Partidas de nacimiento de ambos cónyuges, y ese es el problema, ya que la esposa de mi cliente es originaria de San Francisco California (E.E.U.U.) y actualmente es de paradero desconocido, entonces lo único que tengo de ella es una copia simple del "certificado de nacimiento" que me dieron en la alcaldía donde ellos se casaron, pero su matrimonio fue en el año de 1977, es decir, que no cuento ni con la certificación de partida de nacimiento original ni reciente de la conyuge y no sé cómo hacer para conseguirla, por eso temo que no me admitan la demanda. ¿¿QUÉ HAGO??

Agradeceré sus comentarios al respecto.

Feliz día.

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24 Oct 2013 18:13 #2 por def
Respuesta de def sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
Concidero que no es imperativo presentar certificado de nacimiento de tu comtraparte,como si lo es de tu poderdante y en todo caso la otra partida la tendria que presentar la demandada, si es que algun dia contesta la demanda.pero por cualquier cosa presenta la copia certifica por la jefe del del registro del estado familiar de la que tienes.
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24 Oct 2013 19:03 #3 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
Bueno veamos, a ver si entendi ambos conyuges son salvadoreños? porque si es asi en la copia de esa certificacion de partida de matrimonio, debe decir de donde son originarios los dos, y ya ahi tienes adonde ir a buscar la partida de nacimiento de la conyuge; ahora si ella es extranjera y solo tienes una copia de la certificación de la partida de matrimonio, no le veo el caso que te pidan la partida de nacimiento de ella, dado que solo se presentan para efectos que el juzgado de familia ordene la marginacion de ley. Con respecto al paradero, tienes dos opciones pides que se le emplace por medio de una via diplomática o suplicatorio, podrias proporcionar el numero y clase de documento usado por ella al momento que contrajo matrimonio, consignas sus generales, la autoridad competente en usa puede dar con ella, puedes pedir el auxilio al juez de familia para ello. La otra simplemente di cual fue su último domicilio y expresa que se ignora su paradero, pero previo a emplacerse por edictos.

CPRCYM
Principio de emplazamiento

Art. 181.- Todo demandado debe ser debidamente informado de la admisión de una demanda en su contra, a fin de que pueda preparar la defensa de sus derechos o intereses legítimos.

A tal efecto, el demandante deberá indicar la dirección donde puede ser localizado el demandado. Si manifestare que le es imposible hacerlo, se utilizarán los medios que el juez considere idóneos para averiguar dicha circunstancia, pudiendo dirigirse en virtud de la obligación que tiene toda persona o autoridad de colaborar, a registros u organismos públicos, asociaciones, entidades o empresas que puedan dar razón de ella, quienes deberán rendir el informe respectivo en un plazo que no excederá de diez días, el cual será determinado a juicio prudencial del juez.

Si se obtuviere el conocimiento de un domicilio o lugar de residencia, se practicará la comunicación en la forma ordinaria. En caso contrario el emplazamiento se realizará en la forma prevista en este Código.




Emplazamiento por edictos

Art. 186.- Si se ignorare el domicilio de la persona que deba ser emplazada o no hubiera podido ser localizada después de realizar las diligencias pertinentes para tal fin, se ordenará en resolución motivada que el emplazamiento se practique por edicto.

El edicto contendrá los mismos datos que la esquela de emplazamiento y se publicará en el tablero del tribunal.

Asimismo, se ordenará, su publicación por una sola vez, en el Diario Oficial, y tres en un periódico de circulación diaria y nacional.

Efectuadas las publicaciones, si el demandado no comparece en un plazo de diez días el tribunal procederá a nombrarle un curador ad litem para que lo represente en el proceso.

Si posteriormente se comprobare que era falsa la afirmación de la parte que dijo ignorar la dirección del demandado, o que pudo conocerla con emplear la debida diligencia, el proceso se anulará, condenándose al demandante a pagar una multa de entre dos y diez salarios mínimos urbanos, más altos, vigentes, según las circunstancias del caso.

Emplazamiento de persona no domiciliada en El Salvador

Art. 191.- Si se demandare a persona no domiciliada en el país, el emplazamiento podrá hacerse en la persona encargada de la oficina, sucursal o delegación que aquélla tuviera abierta en El Salvador.

A petición de parte y a su costo, y sin perjuicio de lo previsto en los tratados internacionales, el diligenciamiento del emplazamiento se podrá encargar a persona autorizada para la práctica de dicha diligencia en el país donde el emplazamiento deba practicarse según indicación del demandante.

LEY PROCESAL DE FAMILIA

Reglas del emplazamiento

Art. 34.- Cuando el domicilio del demandado fuere conocido, se notificará y emplazará personalmente o por esquela, en su caso.

Si el domicilio del demandado se encontrare fuera de la sede en donde tiene su asiento el Tribunal, se procederá a emplazarlo mediante provisión o exhorto.

Si el domicilio del demandado se encontrare en el extranjero se procederá de conformidad a lo dispuesto en los tratados internacionales o en su defecto, mediante suplicatorio.

Cuando se ignore el paradero del demandado, se le emplazará por edicto, mediante un aviso que se publicará tres veces en un diario de circulación nacional, con intervalos de cinco días.

El edicto deberá contener el nombre del demandante y del demandado, la clase del proceso y la prevención al demandado para que se presente dentro de los quince días siguientes a su última publicación, para ejercer sus derechos; si no lo hiciere se le designará al Procurador de Familia adscrito aI Tribunal para que lo represente.

Practicado el emplazamiento, las partes deberán estar a derecho en el proceso y respecto de ellas, se tendrán por notificadas las resoluciones, transcurridas veinticuatro horas de la fijación del edicto en el tablero del Tribunal, tal edicto se fijará el día siguiente de pronunciada la resolución.

En el proceso de familia no se aplicarán las reglas de la declaratoria de ausencia, ni las del término de la distancia.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
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24 Oct 2013 23:28 - 24 Oct 2013 23:40 #4 por alvalawyer2013
Respuesta de alvalawyer2013 sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
Buenas noches colegas def y lost canvas, les agradezco que se hayan tomado la molestia de contestar a mi llamado de auxilio.

Pero fijense colega def y lost canvas, que según he visto en todos los modelos de demanda de divorcio en la parte donde se dice la documentación que se presenta, siempre aparece la certificación de partida de nacimiento de "ambos" cónyuges, entonces eso genera en mi la duda de que si siempre debo presentar la partida de la conyuge de mi cliente, pues en este caso, yo solo cuento con una copia simple que me dieron en la alcaldía, y que no me la quisieron ni sellar ni nada, porque me dijeron que como ese no era un asiento de partida de nacimiento realizado en la alcaldía, sino que eran parte de los documentos que los contrayentes presentaron para casarse, que la alcaldía NO PODÍA CERTIFICAR dicha copia del "certificado" de nacimiento de la cónyuge de mi cliente que dicho sea de paso esta en inglés, y ni en la alcaldía esta la traducción, me imagino que eso fue debido a que el matrimonio se llevó a cabo en el año de 1977, es decir que no estabamos tan actualizados en el país, para hacer las cosas bien y en la alcaldía solo se limitaron a escribir el nombre de la cónyuge y su origen (de San Francisco Califronia, E.E.U.U.), y ni relacionaron ningún documento de identidad de ella, solo mencionan a los padres y su origen, asi que no sé, entonces, si será válido que omita presentar esa copia simple del referido "certificado de nacimiento" o qué más procede.

Y respecto al paradero, pues siendo que ella es originaria de E.E.U.U., pues es lógico pensar que ella esta en ese país, entonces no sé si por esa misma lógica el juez no acepte que se haga por medio de edictos, sino que me prevenga para que lo hagamos por medio de "suplicatorio" como bien lo ha dicho lost canvas, pero a ver si no me representa problemas, porque según me dijo mi cliente, que en el año de 1994, su esposa hizo los tramites del divorcio y ya hubo sentencia por un juez estadounidense y por lo tanto ya hay un divorcio en E.E.U.U, pero sucede que ella aparece con otro nombre en el divorcio entonces, no podría hacer valer ese divorcio aquí mientras la señora no se haga una diligencias de identidad (conocido por), pero como mi cliente dice ya no saber nada de ella, entonces, se ha decidido presentar aquí en El Salvador, la demanda de divorcio por la causal segunda, obviando el divorcio en el extranjero. entonces si el juez se llega a dar cuenta del divorcio no sé si me atraería problemas para mi o para mi cliente, puesto que omitiría decirlo en la demanda.

Gracias por su ayuda.

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25 Oct 2013 07:40 #5 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
En principio Gracias por la referencia :)

Como lo han dicho los estimados colegas del foro, NO es imperativo presentar la certificaciòn del asiento de partida de nacimiento de la esposa de su cliente; lo que sucederà es que no enviaran oficio para marginar dicho asiento; pero eso no es motivo de inadmisibilidad, ya hay resoluciones de camara sobre eso.

Con respecto al divorcio que existe ya en Estados Unidos, y ante el error en el nombre de la esposa de su cliente, lo mejor serà que el juez, no se enterè porque declararà inadmisible la pretensiòn por existir cosa juzgada, y le prevendra que realice el tràmite correspondiente para hacer valer la sentencia de paìs extranjero en el paìs.

Y sobre el emplazamiento a la esposa de su cliente lo mejor serà demandarla por domicilio ignorado, y pedir que se libren los edictos correspondientes, afirmando que solo se conoce que la señora reside en aquel paìs; pero al no tener comunicaciòn con su cliente, se desconoce el domicilio y residencia actual de la misma.

Suerte...
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25 Oct 2013 08:28 #6 por alvalawyer2013
Respuesta de alvalawyer2013 sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
Muchas gracias NVramirez, por atender a mi petición de ayuda, yo sabía que no me iban a dejar en el limbo de la duda. :)
Y cómo no hacer referencia a usted NVramirez, si en todas sus intervenciones en este foro siempre aprendo algo nuevo que ya me ha sacado de apuros en muchos casos, al igual que el colega lost canvas, pero que hasta ahora que me hice miembro de esta comunidad puedo agradecerles de manera pública, por la colaboración desinteresada que ustedes y claro los demás foristas como def, nos dan a los que recién comenzamos en esta compleja área de las ciencias como lo es el Derecho.

Mil gracias nuevamente def, lost canvas y NVramirez.

Bendiciones y feliz día.
:cheer:
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25 Oct 2013 08:39 #7 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
LOS ARTÍCULOS 186 Y 191 DEL CÓDIGO PROCESAL DE FAMILIA, PUEDE DARTE UNA ALTERNATIVA AL PROBLEMA QUE TIENES ESPERO QUE SIRVA.
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25 Oct 2013 09:10 #8 por alvalawyer2013
Respuesta de alvalawyer2013 sobre el tema NVramirez u otros colegas Auxilio!!!!!
Muchas gracias por su ayuda colega George Alonzo.

Bendiciones y feliz día

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