ME GUSTARIA SABER SI UN REPREENTANTE DE UNA SOCIEDAD, QUE DENTRO DE SUS ESTATUTOS ESTABLECE QUE PARA PODER VENDER, ACEPTAR DACIONES, REALIZAR CUALQUIER TRAMITE RELACIONADO CON EL EJERCICIO DE LA REPRESENTACION LEGAL, NECESITA UNA AUTORIZACION ESPECIAL O ESPECIFICA POR ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA
PARA QUE PUEDA VENDER UN INMUEBLE,
ES QUE ESTOY ELABORANDO UNA ESCRITURA DE COMPRA VENTA DE INMUEBLE, Y ME DAN UNA CERTIFACION DEL ACTA
DE JUNTA DIRECTIVA DONDE SE FACULTA AL REPRESENTANTE LEGAL PARA QUE COMPAREZCA A REALIZAR TODOS LOS ACTOS
RELACIONADOS CON LA EMPRESA DESDE COMPRAR HASTA VENDER.-
pero en los estatutos dice que en virtud y previo acuerdo de junta directiva podra ejecutar los siguientes contratos y los señala y enumera cada contrato, ante esa situación me queda duda.-
Es necesario que la junTa directiva previo acuerdo le confiera la autorización espefica para cada inmueble que va a vender tal como lo regula el artículo 1902 cc.
por que de lo contrario si lo hacemos en una generica no tendria chiste esa restricción que se especifico en los estatutos.-
Ayudenme a interpretarlo.
Me parece que se tiene que cumplir los requisitos especiales que tanto los estatutos como la ley requieren para la compra o venta y en general para disponer del dominio de bienes inmuebles. En tal sentido mi opinión es de que es necesario una autorización específica de la JD para disponer de uno o de varios inmuebles, determinándoles directamente para cumplir tanbien con lo dispuesto en el art. 1902
Si en los estatutos existe la disposición que establece la autorización especial de la Junta Directiva, para otorgar ciertos instrumentos, lo mejor es obtener esa autorización de la Junta, y evitar observaciones en la Sección de Notariado.
si amigo, para todo tramite de pendiendo que tipo de facultades le han dado en el poder siempre se necesita la aprobacion de junta directiva para cualquier tipo de venta
Independientemente del tipo de Sociedad o Empresa que sea, si dentro de su normativa legal (estatutos o escritura de constituciòn), se establece la obligatoriedad que para realizar ciertos actos se requiere del acuerdo de la Junta Directiva, serà necesario contar con dicho acuerdo.
Y cuando se trata de gravar inmuebles o afectar la libre disposiciòn de los bienes inmuebles siempre es necesario un poder especial; y ello generalmente lleva implicita la obligatoriedad de contar con un acuerdo expreso de la Junta Directiva.-
Sugiero que solicite a la Junta Directiva, que en virtud de lo establecido en los estatutos es necesario contar con un poder especifico en el que debe ir relacionado el acuerdo de la Junta Directiva, donde se haga referencia al inmueble que se venderà.
RECORDEMOS QUE LOS ESTATUTOS DE UNA SOCIEDAD SON LEY PARA ELLA, POR LO TANTO DE ACUERDO A TU EXPLICCION SI ES NECESARIA LA AUTORIZACION ESPECIAL PARA REALIZAR ESOS ACTOS, EN FORMA ESPECIFICA
PERO FIJESEN QUE ESE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA ESPECIFICO, ES EL QUE ME DICEN QUE NO ES NECESARIO
BASTA UN ACUERDO GENERICO DONDE AUTORIZAN AL REPREENTANTE LEGAL VENDER HIPOTECAR Y EN FIN TODO.-
PARA MI NO ES CORRECTO.-
HE BUSCADO DISPOSICIÓN ESPRESA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y NO ENCUENTRO ALGUIENME PUDE AYUDAR.-
PERO FIJESEN QUE ESE ACUERDO DE JUNTA DIRECTIVA ESPECIFICO, ES EL QUE ME DICEN QUE NO ES NECESARIO
BASTA UN ACUERDO GENERICO DONDE AUTORIZAN AL REPREENTANTE LEGAL VENDER HIPOTECAR Y EN FIN TODO.-
PARA MI NO ES CORRECTO.-
HE BUSCADO DISPOSICIÓN ESPRESA EN EL CODIGO DE COMERCIO Y NO ENCUENTRO ALGUIENME PUDE AYUDAR.-
SALUDOS
Solamente le debes decir a tus clientes que los estatutos, según lo regulado en el Art. 23 Com. son los que regulan los derechos y obligaciones que existen entre la sociedad y sus socios; y por lo tanto, tu como notario, debes obedecer lo que ellos mismos estipularon. En todo caso, si ellos insisten en realizar la venta, puedes hacer la advertencia del ARt. 35 LN.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."