Colegas he realizado una compraventa de unos lotes de una lotificadora quiero saber si en el legajo de anexos tengo que anexar que documentos de la persona quien firma por la sociedad es decir se dice que tuve a la vista la escritura de constitucion..... y la credencial de punto de acta... la cuestion es que ellos dan el formato ya uno en si no tiene esos documentos.
igualmente he realizado un poder de una comercial y una compraventa donde ellos compran un carro, el que comparece es el administrador unico propietario y relaciono igual la escritura de constitucio de la comercial y el punto de acta donde lo acreditan a efectuar esos actos pero eso es una copia debo de anexar eso al legajo de anexos.
NVramirez escribió: No... No se debe agregar ninguno de esos documentos al legajo de anexos.
Sugiero solo guardar en su archivo personal los documentos copias.
Suerte...
Abonando un poco a la respuesta de nuestra colega forista.- En lo referente al Poder de La Comercial o de cualquier otra persona natural o jurídica, hay que tener mucho cuidado, en lo referente si existen otros mandatos, en ese caso no se agrega el Poder, pero si el poder esta diseñado solo para un solo acto, por ejemplo, compra o venta de vehículo, este documento tiene que formar parte del legajo y el punto de acta que autoriza la compra o venta.
El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.
NVramirez escribió: No... No se debe agregar ninguno de esos documentos al legajo de anexos.
Sugiero solo guardar en su archivo personal los documentos copias.
Suerte...
Abonando un poco a la respuesta de nuestra colega forista.- En lo referente al Poder de La Comercial o de cualquier otra persona natural o jurídica, hay que tener mucho cuidado, en lo referente si existen otros mandatos, en ese caso no se agrega el Poder, pero si el poder esta diseñado solo para un solo acto, por ejemplo, compra o venta de vehículo, este documento tiene que formar parte del legajo y el punto de acta que autoriza la compra o venta.
Claro que si... Si se comparece con un poder que contenga solo la facultad especial de otorgar un documento, y con ello acaba el mandato este PODER SI debe agregarse al LEGAJO DE ANEXOS
Ley de Notariado: Art. 24.- Con los documentos anexos que hubieren de formar parte del Protocolo, se formará un legajo por separado, siguiendo el orden de los instrumentos a que corresponden. Los poderes especiales con que Hubieren actuado los otorgantes que no contuvieren autorización para otros actos aun no ejecutados y los demás documentos que sólo puedan servir para la celebración del acto o contrato de que se trate, se agregarán necesariamente a este legajo. Cada uno de los documentos de que consta el legajo será sellado al dorso y expresará el número del instrumento a que se refiere. El legajo así formado se entregará junto con el libro de protocolo respectivo.
Los Jueces de Primera Instancia remitirán los libros de protocolo y legajos de anexos que reciban, a la Sección del Notariado, dentro de los quince días siguientes a la fecha de su respectiva entrega por el notario.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: rogumel, RafaAlfaro