HOLA, AMIGOS ALGUIEN DE USTEDES, HA LLEVADO A CABO DILIGENCIAS PRELIMINARES, DE ACUERDO AL ARTICULO 256 DEL CPCYM. Y SI FUERA POSIBLE PODRÍAN EXPLICARME EN QUE CONSISTEN DICHAS DILIGENCIAS Y EN QUE CASOS APLICAN?
Las diligencias llevan como objeto solo y un unico fin, preparara el terreno para la defenasa o la acuscaion. Ya sea por que es inminente la demanda, o sobrevenida la evasión de responsabilidades del demandado.
Interpones una solicitud en la que expones de manera clara, oportuna y concreta cual es la diligencia que servira de sustento; la cual te auxiliara, y sera el cimiento para que la demanda sea admitida,pues pudiera ser que los medios probatorias,hoy por hoy sin orden judicial te sea dificil obtenerlos; mas no asi una diligencias preliminares; las cuales seran la antesalas de la prueba,es decir las solicitas para que una vez admitidas armes tu demanda.
Estas obedecen a un catologo, asi pues estudia que es lo que soliciatas y como pretendes probarlo,para solicitar la mas adecuada.Eso si,solo se tiene un mes para preparar la demanada;despues de eso ni sirven para nada las diligencias,y ni podras volverlas a solicitar.