Mi tio fue embargado porque le sirvió de fiador y codeudoor solidario a su amigo, el amigo no pago nada y fue depurado de la institución, por lo que le trabaron embargo a mi papá dentro de un año , en el Juzgado transcurridos dos años el juez emitió que se le retribuyera lo retenido porque habian inconsistencias en la documentación presentada por la otra parte, los abogados que embargarón, se avocaron a una camara de la corte y esta ratifico lo actuado por el juez .
Pero lo volvieron a embargar esta vez con una letra de cambio , y en otro juzgado... ya tiene de estar pagando casi 4 años y lo adeudado eran 100 dolares y le estan cobrando 1,500 mas costas procesales y honorarios ... el abogado que mi tio tenia le dijo que estaba esperando la caducidad ??
Que tengo que hacer en este caso?
En el primer caso si la cámara ordeno devolver el dinero retenido, lo que tiene que hacerse es un escrito pidiendo que se cumpla lo ordenado por la cámara.-
Con el segundo embargo, lo que pasa que seguramente la letra de cambio estaba en blanco y el acreedor la lleno a su conveniencia.- Por eso le pusieron esa cantidad a la letra de cambio.-
La pregunta es desde cuando esta la sentencia condenatoria.-
Porque en todo caso se tendría que pedir una especie de Estado de cuanto en la pagaduria y ver cuanto es lo descontado y si cubre la cantidad adeudada pedir que se ordene a la pagaduria ya no efectuar mas descuentos.- y el sobreseimiento.-
Si supuesta el abogado esta esperando la caducidad de la instancia, es porque ya pasaron mas de seis meses sin que se haya hecho ninguna diligencia en el juzgado; a mi criterio si ya pasaron mas de seis meses sin que el acredor haya hecho ningun tramite, deberia el abogado pedir la caducidad y no esperarse.-
Art. 134CprCyM.- Las disposiciones sobre caducidad de la instancia no serán de aplicación para la ejecución forzosa, cuyas actuaciones podrán continuar hasta lograr el cumplimiento de lo juzgado, aunque el proceso haya quedado sin curso durante los plazos señalados.
pero por lo que yo entiendo el proceso es con el antiguo codigo, porque dice que tiene mas de cuatro años que le embargaron y el CPCM solo tiene tres de estar en vigencia.-