Existen resoluciones de Camara de Familia, que señalan que el establecer como requisito de admisibilidad que ambos padres representen a los niños y/o niñas en diligencias de jurisdicciòn voluntaria como la rectificaciòn podrìa resultar excesivo y ritualista e incluso como lo señala el extracto de la sentencia que anoto: "no puede negarse el acceso a la justicia".
Sugiero entonces que para que tenga mejores elementos para ayudar a su cliente visite la pàgina de la CSJ y en el Centro de Documentaciòn Judicial busque: LEPINA, y encontrarà algunas sentencia que le ayudaràn; y que se trata de diligencias donde el padre no ha querido colaborar con la madre, en la tramitaciòn de dichas diligencias.
La presente sugerencia la hago porque en el caso que plantea la colega, se pretende dar una respuesta a la prevenciòn; y darle tràmite a las diligencias planteadas; no podemos actuar como jueces.
Lo que nos corresponde hacer es procurar una salida para los intereses de la cliente; y si existen resoluciones de camara que legitiman la actuaciòn de una madre en este tipo de diligencias, mal hariamos nosotros al no considerar las resoluciones que ya existen sobre casos similares.
No creo que venga el padre a alegar que se le violento un derecho constitucional, cuando nisiquiera a otorgado poder para que otro procure por los intereses de su propia hija.
Insisto por la naturaleza de la pretensiòn personalmente intentarìa evacuar la prevenciòn expresando lo que antes he anotado.
Digo vale la pena el intentar
Suerte...
17 . N°125-A-12 Fecha: 10/12/2012..."y consecuentemente estimamos que no puede negarse el acceso a la
justicia, cuando uno solo de los progenitores, pretende corregir un documento que resulta ser el
indispensable para el establecimiento de la identidad de su hijo, a pesar del desinterés del padre,
como en este caso; por ello, y en el interés superior del niño […] puede darse trámite a dicha
solicitud no obstante no ser promovida también por su progenitor.