AYUDA APELACION EN FAMILIA

28 Oct 2013 16:50 #1 por OMAR MAURICIO
AYUDA APELACION EN FAMILIA Publicado por OMAR MAURICIO
Hola buensa tardes me urge apelar de una prevencion que se me hace en cuanto a que sigo diligencias de rectificacion de partida de nacimiento de una menor y solo me mando poder la medre por que el padre no quiere dar poder para rectificarle la partida a sus menor hija y le urge a la señora porque necesita presentarla a la escuela en los estados unidos para el ingreso a la misma el otro año y el juez me previno que de conformidad al los articulos 206 y 223 del codigo de familia ambos padres tienen la autoridad parental y que es obligatorio que ambos padres me manden un poder de lo contrario se declarará inadmisible la demanda por falta de legitimacion, el caso es que yo en otros juzgados he presentado casos similares y no he tenido problemas necesito apelar de esa resolucion pero no se que disposiciones tomar como base por que no se cual es la que se infringe en este caso les solicito ayuda por favor. de ante mano gracias.

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28 Oct 2013 17:38 #2 por despachojuridicoad
Respuesta de despachojuridicoad sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
NO TIENES NADA QUE APELAR PUES ES IMPROCEDENTE. MEJOR CONSIGUE ESE PODER O ACUDE A LA PROCURADURIA PARA QUE TE AYUDEN Y TE CONFIERAN ELLOS DICHO PODER POR PARTE DEL PADRE.
ERA DE CARACTER OBLIGATORIO AGREGAR EL PODER DONDE LOS DOS PADRES CONFIRIERAN LA AUTORIZACION.

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28 Oct 2013 20:18 #3 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
Si es una prevención le han dado tres días para evacuarla. Sugiero entonces que exprese que es imposible que el padre otorgue poder, porque se desconoce cual es el domicilio actual, de él. Entonces con fundamento en las mismas disposiciones expresar que actualmente la madre de la niña que es su cliente, es quien de forma exclusiva ejercer los derechos derivados del ejercicio de la autoridad parental.

Mencione el derecho de la niña a que le sean resueltas sus pretensiones, al derecho de identidad, y todos lo relacionado en la LEPINA que considere pertinente; y si puede busque resoluciones de camara sobre la obligación de los jueces de resolver las pretensiones donde se involucren derechos de niñas y niños.

Personalmente he diligenciado utilizando los anteriores argumentos y me ha funcionado.

Y discrepo un poco del comentario del colega sobre la obligatoriedad que comparezcan ambos padres en ese tipo de diligencias que se resuelven incluso de mero derecho, y no deberían ser los jueces ritualistas, porque con ello violentan los derechos de la niña y/o niño.

suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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28 Oct 2013 20:56 #4 por mayemoflo
Respuesta de mayemoflo sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
NVramirez, la respuesta que le da al coleg@ me parece excelente, ya que se debe buscar la manera de sacar adelante el proceso, y esa es una muy buena salida ante la negativa del padre, en lo personal, sus opiniones siempre me han ayudado.

Gracias.
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, Bayona

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29 Oct 2013 09:59 #5 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
Creo disentir con la ultima recomendación de la colega NVramirez; y estar mas de acuerdo en lo que Despachojuridicoad dice sobre la inadmisibilidad. Pues solo tenemos la pretensión de la mama; ignoramos la postura del padre, de que por que no quiere dar la autorización para la rectificación.Primero que se le violentarían al padre el derecho de Audiencia( Art.11 Cn.) Y de Seguridad Juridica (1 Cn)
Pues en el primero sin escucharlo, lo privaríamos de ejercer su derecho a la autoridad parental; al sencillamente ignorarlo ;y en el segundo, que nosotros nos saltaríamos el debido proceso. Pues es sobrevenida una demanda en sentido contraria ya que mencionan que el padre se opone; es decir que el padre tiene contacto y esta al corriente de la situacion del menor.
Como dice el colega Despachojuridicoad; mejor irse por la otra via aunque mas larga es segura y con cero oposición de estar en lo correcto la rectificación .Ya que aquí operaria la representación legal del procurador; al estar en conflicto de ser cierto la oposición del padre; pues siendo la madre que representa al menor, entra en conflicto por defecto el menor con su progenitor; siendo aquí que se sustituye la representación y se delega a la procuraduría para la imparcialidad de los derechos del menor, alejado de las pretensiones de los padres que están contrapuestas.
Art. 223.CF- El padre y la madre que ejercieren la autoridad parental, representarán a sus hijos
menores o incapaces y velarán por la conservación o defensa de los que hubieren concebido. El padre o la madre a quien se hubiere confiado mediante resolución judicial el cuidado personal del hijo, tendrá exclusivamente la representación legal del mismo.
Se exceptúan de tal representación:
3o) Cuando existieren intereses contrapuestos entre uno o ambos padres y el hijo.

Siendo así sustituida la representación; la rectificación de resultar cierta, resultaría inatacable. Pues me imagino que la oposición es porque la rectificación busca quitarle el apellido del papa; y obviamente el papa no quiere.

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29 Oct 2013 11:10 - 29 Oct 2013 15:05 #6 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
Existen resoluciones de Camara de Familia, que señalan que el establecer como requisito de admisibilidad que ambos padres representen a los niños y/o niñas en diligencias de jurisdicciòn voluntaria como la rectificaciòn podrìa resultar excesivo y ritualista e incluso como lo señala el extracto de la sentencia que anoto: "no puede negarse el acceso a la justicia".

Sugiero entonces que para que tenga mejores elementos para ayudar a su cliente visite la pàgina de la CSJ y en el Centro de Documentaciòn Judicial busque: LEPINA, y encontrarà algunas sentencia que le ayudaràn; y que se trata de diligencias donde el padre no ha querido colaborar con la madre, en la tramitaciòn de dichas diligencias.

La presente sugerencia la hago porque en el caso que plantea la colega, se pretende dar una respuesta a la prevenciòn; y darle tràmite a las diligencias planteadas; no podemos actuar como jueces.

Lo que nos corresponde hacer es procurar una salida para los intereses de la cliente; y si existen resoluciones de camara que legitiman la actuaciòn de una madre en este tipo de diligencias, mal hariamos nosotros al no considerar las resoluciones que ya existen sobre casos similares.

No creo que venga el padre a alegar que se le violento un derecho constitucional, cuando nisiquiera a otorgado poder para que otro procure por los intereses de su propia hija.

Insisto por la naturaleza de la pretensiòn personalmente intentarìa evacuar la prevenciòn expresando lo que antes he anotado.

Digo vale la pena el intentar :)

Suerte...


17 . N°125-A-12 Fecha: 10/12/2012..."y consecuentemente estimamos que no puede negarse el acceso a la
justicia, cuando uno solo de los progenitores, pretende corregir un documento que resulta ser el
indispensable para el establecimiento de la identidad de su hijo, a pesar del desinterés del padre,
como en este caso; por ello, y en el interés superior del niño […] puede darse trámite a dicha
solicitud no obstante no ser promovida también por su progenitor.
El siguiente usuario dijo gracias: RafaAlfaro

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29 Oct 2013 14:49 - 29 Oct 2013 14:57 #7 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
La Cámara de Familia de SS, en apelación en el año 2005, dijo lo siguiente:

"suma urgencia, ni encajaría dentro de los usos o circunstancias especiales, máxime que nada se dice respecto de la situación del padre, no obstante, el pretender rectificar una partida de nacimiento de la que liminarmente se advierten errores, es un derecho conferido por la ley que no afecta a la niña, ni cambia su estado familiar, por el contrario, ello va en beneficio de la misma niña al enmendar los errores presentes en su partida de nacimiento, para así poder usar sus verdaderos apellidos e identificar a su padre con su nombre correcto, para lo cual no es imprescindible la comparecencia de ambos padres siendo suficiente la comparecencia de la madre a otorgar dicho poder, puesto que es en beneficio de su hija.
Que tales diligencias en nada afectan los derechos del padre, como sería en otro tipo de acciones, pues los errores apuntados se establecen a partir de la misma prueba documental, es por ello que pese a no haberse explicitado la razón o las circunstancias especiales de la no comparecencia del padre, el poder específico así otorgado es el necesario para legitimar la actuación del Lic. ***, en razón de lo cual es procedente revocar la resolución impugnada y consecuentemente darle el trámite de ley a la solicitud planteada.
(Cam.Fam. S.S. quince de febrero de dos mil cinco. Ref. 23-A-2005"

Adicionalmente a lo dicho por los colegas, puedes fundamentar tu petición en el sentido de que la prevención es contraria a los art. 4 y 350 CFM, y 3 de la Conv. Sobre los Derechos del niño, en relación al interés superior del niño.

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29 Oct 2013 14:56 #8 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
No es que sea esto, una apreciación muy a priori; pero nos estamos basando en una presunción IURIS TANTUM, sobre la actitud del padre; de la cual ignoramos sus motivos.
Es así que , ni por casos ajenos ; conexos o por analogía ni integración, podríamos deducir que guardan similitud;hacia anteriores sentencias, pues como decíamos ignoramos los motivos del padre para la oposición.
La percepción del abuso masculino no es gratuita; pero siendo congruentes al principio constitucional, no solo de derecho; sino de GARANTÍA CONSTITUCUIONAL .En su articulo 3 la CN. menciona la igualdad ante la ley; y no desmerecemos como anteriormente lo habíamos citado el 11 Cn(Principio de Audiencia)
ARTICULO 3.- Cn.Todas las personas son iguales ante la ley. Para el goce de los derechos civiles no podrán establecerse restricciones que se basen en diferencias de nacionalidad, raza, sexo o religión.
Siendo así, estamos ante un escenario que se ha interpretado la actitud del padre, como una presunción; extendiéndonos a que la actitud del padre se podría ver, cómodamente asi : “el padre se opone”; equivalente en una interpretación logica erronea, por silogismo a:” los padres se oponen ,como lo ha hecho en anteriores casos”. La cual seria correspondediente a la especie de la presunciones “IURIS TANTUM” entendidas como: que la ley impone al juez que tenga por verdaderos los hechos que se deducen de ciertas pruebas circunstanciales, pero permite a los interesados demostrar la inexactitud de la inducción fundada en dichos hechos.Pues solo nos basamos en la condición de ser papa que nos remite a ser varon;(único presupuesto cierto de comunión con similares sentencias).
Presunción de lo que no podemos interpretar como legitima; ya que la GARANTÍA CONSTITUCIONAL nos AMPARA a que se trate igual a la partes, independientemente de su SEXO;GENERO.Y el hecho que sea la madre quien las interponga no le da PLUS de validez de presuncion legal.
Así pues partimos, no de hechos concretos, sino de la premisa, que como en anteriores casos se han determinados presupuestos similares; que si son plausibles, si en todo estos casos fuesen similares;pero siendo el caso en cuestión ajeno de nuestro conocimiento;aventurarse al trasgrecion de GARANTIAS CONSTITUCIONALES.No lo encuentro como el camino mas afortunado.

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29 Oct 2013 17:49 #9 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
Buenas tardes colegas desoles exitos en sus labbores creanme que le agradesco de todo corazon sus opiniones cada quien desde su optica me han dado una luz para poder tomar una via para resolver este caso que se torna dificil para mi y disculpen la interrupcion pero creo que debo ampliar un poco la informacion fijense que el padre no quiere colaborar con la menor por capricho debido a que se separó de la madre de la menor por que ella lo dejo supuestamente por que lo pillo con una amante y el queria seguir con ella pero ella lo dejo y tiempo despues se caso con otro ella, el tambien vive en los estados unidos y la señora le solicitó ayuda porque ella mando traer a la menor que viia aquie en el salvador y al llegar a houston cayo presa en migracion y la sacaron bajo fienza el caso es que debe comparecer ante el juez el dia dos de enero del año que viene y si no presenta su partida de nacimiento con los datos correctos la van a deportar los datos incorrecto en su partida son respecto de la madre ya que a ella la asentaron como hija de patricia beltran zaldivar y el nombre correcto de la madre es patricia sigaran zaldivar es decir que al observar los documentos de la madre no coinsiden con los que aparecen en la partida de nacimiento en ese sentido no se afecta en nada al padre pues los datos que se rectificacran son respecto de la madre no del padre pero como decia por dequitarsela con la madre le hara daño a su hija simplemente para que su ex esposa sufra que els parece asi que no es como algunos colegas dicen que puede perjudicarse derechos del padre por el contrario son datos de la madre los que se quieren modificar

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29 Oct 2013 17:50 #10 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
asi que les solicito que ampliemos colegas para resolver este dilema se los agradesco mucho feliz tarde

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30 Oct 2013 00:34 - 30 Oct 2013 00:36 #11 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
Siendo las cosas como menciono colega; a mi modo de ver pues en efecto las circunstancias de la situacion migratoria se complican.Pero infiero que si la detuvieron es por que ya no es una niña menor de 14 años;lo cual ya abre otra posibilidad.
Art. 223.CF
Se exceptúan de tal representación:
1o) Los actos relativos a derechos de la personalidad y otros que el hijo, de acuerdo con la
ley y las condiciones de su madurez, pueda realizar por sí mismo.
Artículo 10.LEPINA
Los derechos y garantías reconocidos a las niñas, niños y adolescentes serán ejercidos por éstos de manera progresiva tomando en consideración el desarrollo evolutivo de sus facultades, la dirección y orientación apropiada de sus padres o de quien ejerza la representación legal, y de las disposiciones establecidas en la presente Ley
Artículo 12.- Principio del interés superior de la niña, niño y adolescente.
b) La opinión de la niña, niño o adolescente;
d) El bienestar espiritual, físico, psicológico, moral, material y social de la niña, niño o adolescente;Artículo 73.- Derecho a la identidad.Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la identidad y a los elementos que la constituyen, especialmente al nombre, la nacionalidad.
Artículo 74.- Derecho a la identificación
Artículo 77.- Normas para la identificación... En caso de error material manifiesto del nombre del recién nacido, la madre, padre o representante legal podrán solicitar la rectificación o subsanación conforme lo establece la Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio.Artículo 94.- Derecho a opinar y ser oído.
Art. 218.- Capacidad jurídica procesal Los adolescentes mayores de catorce años de edad también podrán comparecer por medio de apoderado legalmente constituido conforme las reglas del
Derecho Común.

Conforme a los anteriores articulos; como ve la menor perfectamente podria otorgar poder para que se le corrija la partida o si sigue la insistencia del padre de no colaborar, y como hemos visto pues que es puro capricho;que el procurador asuma la representacion.

Veo mas facil que ella le otorgue poder a notario en Houston y se lo mande y haga el tramite;ojala todo les salga bien.Suerte
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez

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06 Nov 2013 18:39 #12 por OMAR MAURICIO
Respuesta de OMAR MAURICIO sobre el tema AYUDA APELACION EN FAMILIA
gRACIAS COLEGAS POR SU COLABORACION QUE DIOS LES BENDIGA EN SUS LABORES FELIZ TARDE
El siguiente usuario dijo gracias: ADITAA

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