Regimen Juridico aplicable a Notarios

28 Oct 2013 23:45 #1 por H3ctor234
Regimen Juridico aplicable a Notarios Publicado por H3ctor234
Buenas Noches, tengo una pregunta: Cuales son las normas jurídicas que se aplican a los notarios.

Más específicamente, cuales son las que se aplican en caso que sea necesario sancionar a un notario por no incapacidad notoria.

Comprendo que le son aplicables algunas normas del código penal, pero quiero saber cuales son las normas administrativas que le son aplicables.

Gracias de antemano. :)

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29 Oct 2013 08:04 - 29 Oct 2013 08:05 #2 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema Regimen Juridico aplicable a Notarios

H3ctor234 escribió: Buenas Noches, tengo una pregunta: Cuales son las normas jurídicas que se aplican a los notarios.

Más específicamente, cuales son las que se aplican en caso que sea necesario sancionar a un notario por no incapacidad notoria.

Comprendo que le son aplicables algunas normas del código penal, pero quiero saber cuales son las normas administrativas que le son aplicables.

Gracias de antemano. :)


Imagino que quizo decir por incapacidad notoria

A los Notarios le son aplicables las siguientes disposiciones de la Ley de Notariado:

Art. 11.- En los casos de los artículos 6, 7 y 8, la Corte Suprema de Justicia, a pedimento de parte interesada o de oficio, denegará la autorización para el ejercicio del notariado que se le haya pedido, o declarará la incapacidad, inhabilitación o suspensión del que ya hubiere sido autorizado, procediendo en ambos casos en forma sumaria y oyendo al Fiscal de la Corte y al Notario, o en su defecto, por ausencia o imposibilidad de éste, al Procurador de Pobres del mismo Tribunal.(2)
La Corte recogerá de oficio las pruebas que fueren pertinentes y resolverá con solo la robustez moral de las que resulten del proceso.

Art. 12.- La resolución dictada en cualquiera de los casos del artículo anterior, se publicará en el
Diario Oficial. El Notario, en su caso, deberá devolver su protocolo a la oficina que lo legalizó, juntamente con el sello notarial, dentro del término de quince días contados desde la fecha de la publicación. Si transcurrido dicho término no verificare la devolución, el funcionario respectivo
decretará que se haga por apremio, y si ni aún así se lograre la devolución, lo pondrá en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia la que ordenará el enjuiciamiento del culpable.


Se apertura el expediente se cita al Notario, para que se exprese en su defensa y aporte la prueba pertinente; y con vista del mismo se resuelve el Corte Plena.
El siguiente usuario dijo gracias: H3ctor234, RafaAlfaro

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