Si es posible el nombramiento; pero en la practica se lleva el poder otorgado en escritura pùblica el que pide se incorpore mediante un escrito, unos minutos ANTES de la hora señalada para celebrar la audiencia de conciliaciòn, se presenta al secretario, quien lo recibe y entrega al resolutor o encargado del proceso; y es en audiencia donde el juez hace la incorporaciòn del poder y se le concede intervenciòn al abogado.
Los que no necesitan poder son los delegados de la PGR, ellos solo presentan su credencial.
de acuerdo como lo planteado con la lic NVramirez, el poder lo debes de presentar minutos antes par establecer tu personeria
Ramirez y Asociados
wsp 75944115
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Abogado Laboralista