Tengo una duda colegas, en cuanto al tema de embargo, y es la siguiente:
En una deuda crediticia en el banco, la cual no ha sido liquidada, presentando una mora alta, en la que dejo como garantía hipotecaria, un bien inmueble, tendría algún beneficio que la deudora traslade por donación, de en compraventa el bien inmueble que ha dejado en garantía a un tercero, antes que inicie el embargo, con el fin de evadir.
Creo que no tendrìa ningùn beneficio porque como usted, lo dice el inmueble ya fue dado en garantìa por la deuda, entonces existen ya restricciòn sobre la disposiciòn del derecho que posee su cliente; y como todo banco dicha garantìa ya fue inscrita por medio de alguna constituciòn de hipoteca o anotaciòn preventiva.
Lea el contrato que suscribiò su cliente con el banco, para tener màs claro que no se puede evadir la responsabilidad de pago.
Como dicen por ahì los Bancos, nunca pierden
"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".