PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO

30 Oct 2013 16:30 #1 por pepe alvarez
PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO Publicado por pepe alvarez
Saludos colegas

Necesito su ayuda en el siguiente caso:

Me mostré parte en un proceso ejecutivo en un juzgado de menor cuantia, proceso que se sigue con la normativa antigua (Cod. de Proc. Civiles), el caso es que me previnieron para que legitime la personeria con la que actúo en virtud de que en el poder que presenté no se me faculta conforme lo establece el art. 113 Cod Proc Civiles, ya que el poder es reciente y obviamente solo se relaciona el art. 69 CPCM, por estar derogado el CPRC a la fecha de otorgamiento del poder.

Necesito saber alguna base legal para fundamentar y subsanar dicha prevención. Gracias

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30 Oct 2013 21:43 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
No tienes otra alternativa que presentar un nuevo poder de acuerdo a lo regulado en el art. 69 en relación a las facultades expresas que regulaba el art. 113 del código derogado, pues en este caso la legitimación de un nuevo apoderado, se rige no con la normativa anterior, sino con la vigente.

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30 Oct 2013 23:37 #3 por pepe alvarez
Respuesta de pepe alvarez sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
Gracias por tu respuesta, pero creo que me entendio mal o no me supe explicar bien.

El poder que presenté es reciente y por lo tanto contiene las facultades del art. 69 CPCM por esta la legislación vigente.

pero el juzgado me previene que presente un poder con las facultades conforme al 113 PR.C el cual ya esta derogado

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31 Oct 2013 00:18 #4 por dogh64
Respuesta de dogh64 sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
la prevecion realizada es oportuna por que los procesos iniciados con el anterior codigo deberan de ser finalizados con la normativa que los regulo en su momento es decir que el poder debera complentar las formalidades y requisitos legales que regulaban el Codigo Procesal Civil, por lo cual debera legitimar la pesoneria resguardando la normativa anterior, los nuevos procesos iniciados con el CPCM deberán contemplar sus solemnidades.

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31 Oct 2013 01:44 #5 por markantony
Respuesta de markantony sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
mas bien la pregunta es " se puede otorgar un poder con fecha actual pero conforme al codigo derogado que es donde se encuentra el artl 113 que menciona el colega"?
yo tambien tengo esa duda.

"Tu deber es luchar por el derecho; pero el día en que encuentres en conflicto el derecho con la justicia, lucha por la justicia".

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31 Oct 2013 09:10 #6 por bexaby
Respuesta de bexaby sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
si se puede.-

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31 Oct 2013 09:14 #7 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
:dry:

Se podrìa hacer; pero yo, pondrìa la advertencia que se otorga el poder para seguir y fenecer el proceso xxxx, que se promueve en el tribunal xxxx, el cual se tramita con el Còdigo de Procedimientos Civiles, ya derogado, no obstante a requerimiento del tribunal se otorga el presente instrumento a favor de xxxxxxxx, a quien se le otorgan las facultades que contenìa el artìculo 113 del Còdigo de Procedimientos Civiles"

Algo asì...

Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: grisolia

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31 Oct 2013 09:53 #8 por urban-grove
Respuesta de urban-grove sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
AMIGOS.

Deseo intervenir en un proceso judicial de desocupación de inmueble, el propietario reside en los Estados Unidos, pero su hermano tiene un poder administrativo, les deseo preguntar si se su hermano con el poder que tiene me puede otorgar poder judicial a mi para que represente al que se encuentra en Los Estados Unidos? Esto para no esperar a que me envíen un poder Judicial desde USA. Gracias por sus comentarios

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31 Oct 2013 10:04 #9 por NVramirez
Respuesta de NVramirez sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO

urban-grove escribió: AMIGOS.

Deseo intervenir en un proceso judicial de desocupación de inmueble, el propietario reside en los Estados Unidos, pero su hermano tiene un poder administrativo, les deseo preguntar si se su hermano con el poder que tiene me puede otorgar poder judicial a mi para que represente al que se encuentra en Los Estados Unidos? Esto para no esperar a que me envíen un poder Judicial desde USA. Gracias por sus comentarios


Creerìa que no se puede por el principio de literalidad que exige el nuevo Còdigo Procesal Civil y Mercantil (art. 68 inciso final CPCM)

Suerte...

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31 Oct 2013 11:06 #10 por pepe alvarez
Respuesta de pepe alvarez sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
Gracias a todos por sus aportes, tomare muy en cuenta sus comentarios.

Saludos

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31 Oct 2013 12:22 #11 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO
Yo le recomendaría que le formulen un nuevo poder judicial con las facultades legales del Código vigente, pero para intervenir en el proceso tramitado con la normativa derogada, usando la idea que expone la colega NVRAMIREZ, que su cliente le otorgue esa facultad mediante cláusula especial, identificando el proceso, número de expediente, Juzgado donde se tramita, y demás datos que identifiquen la causa.

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31 Oct 2013 13:28 #12 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema PREVENCION POR PODER CON NUEVO CODIGO

pepe alvarez escribió: Saludos colegas

Necesito su ayuda en el siguiente caso:

Me mostré parte en un proceso ejecutivo en un juzgado de menor cuantia, proceso que se sigue con la normativa antigua (Cod. de Proc. Civiles), el caso es que me previnieron para que legitime la personeria con la que actúo en virtud de que en el poder que presenté no se me faculta conforme lo establece el art. 113 Cod Proc Civiles, ya que el poder es reciente y obviamente solo se relaciona el art. 69 CPCM, por estar derogado el CPRC a la fecha de otorgamiento del poder.

Necesito saber alguna base legal para fundamentar y subsanar dicha prevención. Gracias


TE ENVIO UN MODELO QUE SE HA OTORGADO EN ESTA OFICINA; Y DEL CUAL NO NOS HAN PREVENIDO NADA A LA FECHA.
ESPERO TE SEA DE AYUDA.
SUERTE.

NUMERO ________________. En la ciudad de San Salvador, a las ____ horas del día ___________ de _________ de dos mil trece. Ante mí, _________________________, notario, de este domicilio, comparece el señor (nombre generales dui y nit); y ME DICE: I) PODER: Que por este medio confiere PODER GENERAL JUDICIAL amplio y suficiente en cuanto a derecho sea necesario, a favor del licenciado (nombre, generales, tarjeta de abogado y nit); para que en su nombre y representación intervenga o procure en toda clase de asuntos, diligencias, juicios y trámites en que tenga o pudiera tener interés el otorgante como demandante o que le inicien como demandado, con sus instancias y recursos incluso el de casación, desde los actos preliminares hasta la ejecución, sean éstos de naturaleza civil, penal, familia, mercantil, laboral, de tránsito, de inquilinato, tributarios, administrativos y/o de cualquier otra índole, ante cualesquiera autoridades y tribunales, pudiendo iniciarlos, seguirlos o fenecerlos. Para el buen desempeño de su cometido le confiere las facultades siguientes: para someter cualquier negocio a un arbitramento; para renunciar a la apelación; para interponer el recurso de casación; para recusar Magistrados y Jueces; para recibir emplazamientos, para desistir de los recursos ordinarios o extraordinarios que hubieren interpuesto o de las acciones o excepciones que hubieren intentado u opuesto, y para aceptar tales desistimientos; para recibir cantidades litigadas, aprobar liquidaciones y cuentas; para absolver posiciones y aceptar o rechazar la confesión de la contraria; para deferir juramentos y prestarlos; para promover conciliaciones; para transigir; que de manera especial los faculta para que en su nombre y representación puedan realizar transacciones y celebrar conciliaciones en materia de tránsito y laboral; además y de conformidad con lo regulado en el artículo setecientos seis del Código Procesal Civil y Mercantil, le confiere las facultades generales del mandato y las especiales consignadas en el artículo ciento trece del Código de Procedimientos Civiles derogado, inclusive la de transigir; asimismo lo faculta para que pueda comparecer en cualquiera de los casos regulados en la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y de Otras Diligencias. II) DELEGACIÓN Y SUSTITUCION: Expresamente faculta a su apoderado para que puedan sustituir o delegar sus facultades, pudiendo revocar dicha delegación y pueda reasumir la representación, bajo el entendido que las actuaciones del apoderado delegado obliga al compareciente dentro de los límites de las obligaciones conferidas. III) VIGENCIA DEL PODER: El presente poder se otorga por plazo indefinido. Así se expresó el compareciente, a quién expliqué los efectos legales de este instrumento y leído que lo hube, íntegramente, en un solo acto sin interrupción, manifiesta su conformidad, ratifica su contenido y firmamos. DOY FE.-

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: NVramirez, juan avelar o, Anónimo 77

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