PRESCRIPCION

31 Oct 2013 08:24 - 31 Oct 2013 08:26 #1 por RUBI ALEXANDRA
PRESCRIPCION Publicado por RUBI ALEXANDRA
Hola estimados colegas, les quiero comentar algo que me causa duda, sucede que como antes les mencionè yo llevè un proceso de prescripciòn adquisitiva extraordinaria de dominio, y me lo declararon improponible, porque ellos alegan que cuando existe proindivisiòn no puede alegarse la prescripciòn,,, es el caso que un colega me explica que puedo interponer la demanda de nuevo, pero a nombre de un tercero que no tenga nada que ver con esa proindivisiòn, al que el demandante real le confìe sus cosas, mi duda es si puedo yo llegar de nuevo al Juzgado con la misma demanda del mismo terreno el mismo caso y con diferente demandante, cuando desde un inicio yo alegue que el era el ùnico y exclusivo poseedor por mas de treinta años,,,y hasta me conocen ya en ese juzgado, que me aconsejan colegas lo deberà hacer un abogado diferente??? ya que al leer el artìculo 13 del PRCM me siento ummmmm,,,,,,.- si alguien puede y desea iluminarme se lo agradecerè.- bendiciones colegas cualquier comentario serà bien recibido ok....

EL CIELO ES EL LIMITE

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31 Oct 2013 15:15 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema PRESCRIPCION

RUBI ALEXANDRA escribió: Hola estimados colegas, les quiero comentar algo que me causa duda, sucede que como antes les mencionè yo llevè un proceso de prescripciòn adquisitiva extraordinaria de dominio, y me lo declararon improponible, porque ellos alegan que cuando existe proindivisiòn no puede alegarse la prescripciòn,,, es el caso que un colega me explica que puedo interponer la demanda de nuevo, pero a nombre de un tercero que no tenga nada que ver con esa proindivisiòn, al que el demandante real le confìe sus cosas, mi duda es si puedo yo llegar de nuevo al Juzgado con la misma demanda del mismo terreno el mismo caso y con diferente demandante, cuando desde un inicio yo alegue que el era el ùnico y exclusivo poseedor por mas de treinta años,,,y hasta me conocen ya en ese juzgado, que me aconsejan colegas lo deberà hacer un abogado diferente??? ya que al leer el artìculo 13 del PRCM me siento ummmmm,,,,,,.- si alguien puede y desea iluminarme se lo agradecerè.- bendiciones colegas cualquier comentario serà bien recibido ok....


Lastimosamente no leí tu mensaje pasado; porque al haberte declarado improponible la demanda, podías apelar de la misma; ya que existe sentencias de la sala de lo civil, en donde declaran la prescripción extraordinaria de dominio a uno solo de los comuneros. Puedes leer la sentencia 175-CAC-2010 para que te ilustres al respecto.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."

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