Hola compañeros forista, tengo una consulta en relación a un caso de alimentos
Resulta que se hizo el tramite en la PGR, y al padre de la menor tenia que pagar x cantidad de dinero mensual, sin embargo desde hace nueve años, el no paga la cuota alimenticia.-
La madre hizo el reclamo de lo adeudado pero el padre no llego a dos citas, y en la tercera no pudo llegar la madre por problemas de salud.-
y me pregunta que puede hacer en este caso, pues ya no quiere ir a la PGR, porque dice que le han tratado mal.-
Ahora bien mi pregunta es puedo Seguir un Juicio de Alimentos en el Juzgado de Familia, si es así puedo reclamar las cuotas que se deben.-
Gracias por sus comentarios.-
Claro que se puede hacer un proceso de alimentos y en el mismo cobrar la mora.
solo debe tener cuidado que las pretensiones se hagan por separado.
y en virtud de la conducta del que demandarà de evadir su obligaciòn de aportar alimentos, hay que pedir en la demanda que se decreten todas las medidas de protecciòn: restricciòn migratoria, que se le descuente la cuota que de forma administrativa esta obligado a aportar, anotaciones preventivas, etc...
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: bexaby, Hernandez007
Me uno al tema con una consulta: Las cuotas de alimentos prescriben a cierto tiempo? o se puueden cobrar de forma retroactiva todos los años pendientes?
JGAcevedo escribió: Me uno al tema con una consulta: Las cuotas de alimentos prescriben a cierto tiempo? o se puueden cobrar de forma retroactiva todos los años pendientes?
Me temo que si prescriben. Según el artículo 261 del Código de Familia, las pensiones alimenticias prescriben a los 2 años contados a partir del día en que dejaron de cobrarse.
Si no ha pagado el demandado, ya prescribió la cuota alimenticia lo que le queda es pedir de los meses anteriores, es decir antes de que entre a prescribir las cuotas, "Mora de la Cuota Alimenticia" Ademas lo que hay que ponerse las pilas porque el tipo a de estar siendo asesorado sabiendo lo de la prescripción.