Hola tengo el caso que unos hermanos han cedido sus derechos sobre una herencia a favor de un hermano, pero no aceptó la cesión en los instrumentos y ahora va a aceptar via notarial.
Que se hace en la practica?
Se hace una escritura previa de aceptación de esos derechos y luego se presenta en las diligencias de acept. de herencia.
O dentro de las diligencia de aceptación de herencia se puede aceptar.
La cesión de los derechos hereditarios que les correspondian a los dos hermanos a favor de un tercer hermano, es un acto que se hace antes de iniciar las diligencias de aceptación de herencia, pues dicho instrumento legitima al peticionario para solicitar que solo a él sea declarado heredero. Yo prefiero hacerlo en escritura pública. Lo demás es de presentar la documentación y seguir las diligencias respectivas.
Como nuestro sistema civil, adoptó respecto a los derechos reales, la tesis de la teoría clásica romanista, debemos recordar, en primer lugar q el derecho de herencia es un derecho real art. 567 cc, y por lo tanto para la transferencia de un derecho real, son necesarios en primer lugar un titulo traslaticio de dominio y un modo de adquirir el dominio, para el caso la tradición art. 651 y 656 cc, el art. 1605 nos establece que para que valga la transferencia del derecho real de herencia, debe hacerse en escritura publica, en conclusión la respuesta a la interrogante mi estimado forista la dio ud mismo, es decir, lo primero, es hacer la escritura publica de aceptación de la cesión de derechos de herencia, posteriormente inicie las respectivas diligencias...
Corrigiendo: en la intervención anterior, en las dos ocasiones q menciones la palabra "transferencia" del derecho real de ... Debí decir la "tradición" las disculpas del caso