hola colegas, necesito ayuda con este tema, el caso es el siguiente, una menor de 17 años acude a mi oficina jurídica, para que le ayude a seguir con la aceptación de herencia intestada, el problema radica en q la menor tanto sus padres como abuelos ya están fallecidos y hermanos no tiene, mi duda es que según la lepina puede otorgar poder para que se le represente, pero en el mismo cuerpo normativo dice procesos establecidos por dicha ley y la aceptación quedaría fuera de lo regulado en la lepina, en fin que proceso seria el idóneo a realizar? de antemano muchísimas gracias
Ant escribió: hola colegas, necesito ayuda con este tema, el caso es el siguiente, una menor de 17 años acude a mi oficina jurídica, para que le ayude a seguir con la aceptación de herencia intestada, el problema radica en q la menor tanto sus padres como abuelos ya están fallecidos y hermanos no tiene, mi duda es que según la lepina puede otorgar poder para que se le represente, pero en el mismo cuerpo normativo dice procesos establecidos por dicha ley y la aceptación quedaría fuera de lo regulado en la lepina, en fin que proceso seria el idóneo a realizar? de antemano muchísimas gracias
Pues por ser menor de edad, huérfana y sin ascendientes que puedan representarla; según el Art. 224 CF es el procurador quien tiene la representación de ella; y por lo tanto deben avocarse a la PGR para que sigan las diligencias de aceptación de herencia. Vía notarial estas diligencias es imposible ya que el Art. 2 LENJVYOD lo prohibe.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."