urgente

01 Nov 2013 09:28 #1 por Ant
urgente Publicado por Ant
hola colegas, necesito ayuda con este tema, el caso es el siguiente, una menor de 17 años acude a mi oficina jurídica, para que le ayude a seguir con la aceptación de herencia intestada, el problema radica en q la menor tanto sus padres como abuelos ya están fallecidos y hermanos no tiene, mi duda es que según la lepina puede otorgar poder para que se le represente, pero en el mismo cuerpo normativo dice procesos establecidos por dicha ley y la aceptación quedaría fuera de lo regulado en la lepina, en fin que proceso seria el idóneo a realizar? de antemano muchísimas gracias

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01 Nov 2013 11:13 #2 por Lober
Respuesta de Lober sobre el tema urgente

Ant escribió: hola colegas, necesito ayuda con este tema, el caso es el siguiente, una menor de 17 años acude a mi oficina jurídica, para que le ayude a seguir con la aceptación de herencia intestada, el problema radica en q la menor tanto sus padres como abuelos ya están fallecidos y hermanos no tiene, mi duda es que según la lepina puede otorgar poder para que se le represente, pero en el mismo cuerpo normativo dice procesos establecidos por dicha ley y la aceptación quedaría fuera de lo regulado en la lepina, en fin que proceso seria el idóneo a realizar? de antemano muchísimas gracias


Pues por ser menor de edad, huérfana y sin ascendientes que puedan representarla; según el Art. 224 CF es el procurador quien tiene la representación de ella; y por lo tanto deben avocarse a la PGR para que sigan las diligencias de aceptación de herencia. Vía notarial estas diligencias es imposible ya que el Art. 2 LENJVYOD lo prohibe.

El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, Ant

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