ayudenme con tarea dcho de familia

01 Nov 2013 14:49 #1 por krenherrera
ayudenme con tarea dcho de familia Publicado por krenherrera
1- La sentencia de divorcio adquiere cosa juzgada formal o material??
2- la sentencia de la cuota alimenticia adquiere cosa juzgada formal o material??
3-si una persona posee dos partidas de nacimiento diferentes ¿cual se anula o se anulan las 2? y como se anula??
4- en un caso en ambos padres mueren y no asentaron a su hijo y el niño tiene 7 años y tiene viva a una hermana mayor de edad ¿puede establecer subsidiariamente su partida de nacimiento? Quien representa?

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01 Nov 2013 15:50 #2 por simeon
Respuesta de simeon sobre el tema ayudenme con tarea dcho de familia
mi ayuda es en cuanto a la segunda:
regla general: primero en tiempo, primero en derecho, se anula la segunda.
(si cumple con los requisitos legales)
Dios te bendiga

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02 Nov 2013 06:24 #3 por orwelliano
Respuesta de orwelliano sobre el tema ayudenme con tarea dcho de familia
1. material
2. formal
3. la que sea incorrecta en sus datos
4. no sé
El siguiente usuario dijo gracias: krenherrera

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02 Nov 2013 08:17 - 02 Nov 2013 16:06 #4 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ayudenme con tarea dcho de familia
Hola buenos días a todos, antes de dar mi respuesta quiero que quede claro lo siguiente:

La Sentencia Judicial adquiere el valor de Cosa Juzgada cuando queda firme, bien por no haber apelado, o por no ser susceptible de apelación; por lo cual la declaración que contenga es inconmovible en cuanto afecta a las partes litigantes, a quienes de ella traigan causa y en cuanto a los hechos que hayan sido objeto del litigio. Sin embargo, existen algunos casos en que, no obstante ser firme la sentencia, la cuestión litigiosa puede ser reproducida en un procedimiento distinto. Tal supuesto se produce en las sentencias dictadas en los juicios ejecutivos, ya que las partes pueden volver sobre el asunto en juicio ordinario; así como las que recaen en los juicios sobre alimentos provisionales, problema que igualmente puede ser reproducido en el juicio sobre alimentos definitivos. Cuando no se dé la posibilidad de volver sobre el asunto ya sentenciado, la cosa juzgada se llama sustancial; y en caso contrario, formal.


1- La sentencia de divorcio adquiere cosa juzgada formal o material??

Material.

2- la sentencia de la cuota alimenticia adquiere cosa juzgada formal o material??

Formal.

3-si una persona posee dos partidas de nacimiento diferentes ¿cual se anula o se anulan las 2? y como se anula??

Si es el caso de que existen dos partidas de nacimiento y que en los datos de consignación son iguales, entonces se rige por el principio registral, primero en tiempo, primero en derecho, se pide que se anule la segunda partida de nacimiento y su posterior cancelación, art. 22 de la ley transitoria del estado familiar y de los regímenes patrimoniales
Pero si es el caso que existen dos partidas de nacimientos y en los datos consignados difieren por ejemplo en la filiación materna o paterna aparecen que son distintos, entonces se siguen diligencias de filiación ineficaz, en base al articulo 138 del código de familia, donde se pide al Juez que anule ya sea la primera o segunda partida de nacimiento que contiene los datos falsos en cuanto a la filiación ya sea materna o paterna.

4- en un caso en ambos padres mueren y no asentaron a su hijo y el niño tiene 7 años y tiene viva a una hermana mayor de edad ¿puede establecer subsidiariamente su partida de nacimiento? Quien representa?

art. 16 inciso segundo ostenta lo siguiente:

VENCIDO EL PLAZO LEGALMENTE FIJADO PARA COMUNICAR QUE HA OCURRIDO UN NACIMIENTO
Y HASTA EL TÉRMINO DE SIETE AÑOS DESPUÉS DE OCURRIDO ÉSTE, EL REGISTRADOR DEL ESTADO
FAMILIAR COMPETENTE PODRÁ, POR RESOLUCIÓN MOTIVADA, EFECTUAR LA INSCRIPCIÓN CUANDO
EXISTAN CAUSAS JUSTIFICADAS ACREDITADAS FEHACIENTEMENTE Y ANTES DE RESOLVER, PEDIRÁ
OPINIÓN A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, LA QUE SUMARIAMENTE RESOLVERÁ E
INFORMARÁ A LA OFICINA DEL REGISTRO DEL ESTADO FAMILIAR SOBRE LA PROCEDENCIA O
IMPROCEDENCIA DE LA INSCRIPCIÓN SOLICITADA.

art. 224. Código de familia.

El Procurador General de la República tendrá la representación legal de los menores
huérfanos de padre y madre o de filiación desconocida, o abandonados, de los mayores incapaces, de los
hijos que por causas legales hubieren salido de la autoridad parental y de los que por cualquier motivo
carecieren de representante legal, mientras no se les provea de tutor. También la tendrá en el caso del
ordinal 3o. del artículo anterior.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, krenherrera, liorellana79

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04 Nov 2013 23:23 #5 por cernesto
Respuesta de cernesto sobre el tema ayudenme con tarea dcho de familia
Me gusta la última pregunta, porque tiene los parámetros que la ley establece para poder solicitar la inscripción sin necesidad de resolución judicial que es de 7 años; pero ambos padres ya fallecieron, en vida de los padres lo pueden hacer de la forma como lo indica la ley, ya lo dijo el colega el Procurador tiene la representación del niño, lo de la hermana es cascarita, la pregunta es que si se puede establecer el estado familiar de forma subsidiaria, la respuesta es NO, porque le estarían imponiendo primeramente la maternidad de una persona fallecida que no ha dado su consentimiento. Lo que no pregunta cual sería el tipo de caso que se seguiría.

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