CONSULTA SOBRE ACCIONES DE SOCIEDAD

09 Feb 2011 02:52 #1 por choofo
DIOS LES BENDIGA COLEGAS TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA

EXISTE UNA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA DE UNA EMPRESA QUE ES UNA SOCIEDAD, Y ESTA PERSONA A LA VEZ QUE ES EMPLEADO ES SOCIO, PUEDE ESTA PERSONA EXIGIR QUE LE LIQUIDEN LAS ACCIONES, SI ES ASI COMO SE HACE, (PUEDE SER VIA JUDICIAL O QUE OTRA FORMA TIENE)

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20 Abr 2013 20:58 #2 por frank-vane
Respuesta de frank-vane sobre el tema Re: CONSULTA SOBRE ACCIONES DE SOCIEDAD
Me agrada esta pregunta!!!

choofo escribió: DIOS LES BENDIGA COLEGAS TENGO LA SIGUIENTE PREGUNTA

EXISTE UNA PERSONA QUE FUE DESPEDIDA DE UNA EMPRESA QUE ES UNA SOCIEDAD, Y ESTA PERSONA A LA VEZ QUE ES EMPLEADO ES SOCIO, PUEDE ESTA PERSONA EXIGIR QUE LE LIQUIDEN LAS ACCIONES, SI ES ASI COMO SE HACE, (PUEDE SER VIA JUDICIAL O QUE OTRA FORMA TIENE)


El que oculta sus delitos No prospera, el que lo confiesa y cambia otendra compasión.-
Proverbios. 28,13.

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21 Abr 2013 00:02 #3 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema Re: CONSULTA SOBRE ACCIONES DE SOCIEDAD
El socio puede retirarse cuando quiera, pero eso implica que le devolverán el valor de las acciones cuando el quiera, eso y otras consecuencias por su retiro serán distintas de acuerdo al tipo de sociedad que se trate.
La solicitud de retiro se puede hacer por medio de acta notarial o vía judicial. Le dejo las disposiciones del C. comercio para que usted las considere tomando en cuenta el tipo de sociedad y las circunstancias propias del caso.

Sociedades de personas.

Art. 54.- En las sociedades de personas todos los socios pueden obtener su retiro en los siguientes casos
IV.- Por la simple manifestación de voluntad del socio, hecha en junta general, si la sociedad se ha constituido por tiempo indefinido o fuera de capital variable

Art. 56.- En los casos de exclusión o separación de un socio, excepto en las sociedades de capital variable, la sociedad podrá retener la parte de capital y utilidades de aquél, hasta concluir las operaciones pendientes al tiempo de la exclusión o separación, debiendo hacerse entonces la liquidación del haber social que le corresponda

El plazo de retención no podrá ser superior a dos años; pero si el socio excluído o retirado es substituido por otro se hará inmediatamente la liquidación y pago de su cuota.

Art. 58.- La exclusión o el retiro de socios surtirán efectos desde la fecha de su inscripción en el Registro de Comercio, salvo que la sociedad sea de capital variable
Si la sociedad estuviere integrada solamente por dos socios, las causales de exclusión y retiro, conferirán el derecho al socio que pueda invocarlas, a solicitar la disolución

Sociedades de capital variable.

Art. 313.- El retiro parcial o total de aportaciones de socio deberá notificarse a la sociedad y no surtirá efecto hasta el fin del ejercicio anual en curso, si la notificación se hace antes del último trimestre de dicho ejercicio; y hasta el fin del ejercicio siguiente, si se hiciere después
Esta notificación deberá ser judicial o por acta notarial

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06 May 2014 11:45 #4 por suley
Respuesta de suley sobre el tema CONSULTA SOBRE ACCIONES DE SOCIEDAD
hola buenos dias.

Quisiera saber si me pueden proporcionar un formato del acta notarial donde se notifica que se retira el socio

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06 May 2014 22:55 #5 por rhlovecraft
Respuesta de rhlovecraft sobre el tema Re:CONSULTA SOBRE ACCIONES DE SOCIEDAD
Pero a mi modo de ver el retirarse es como que les de gusto a los que lo despidieron.
Es mejor que siga como socio con derecho a utilidades.
Bueno esto tambien dependera de la participacion que tenga en la Sociedad

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