Necesito Asesoría

02 Nov 2013 01:47 #1 por alejandra2013
Necesito Asesoría Publicado por alejandra2013
Hola buenas noches, el caso es el siguiente: mi esposo se fue a USA a finales del 2008 a certificarse como médico. Estando con visa de estudiante trabajó en una clínica en LA. Ahí se le "pegó" una mujer originaria de El Salvador igual que nosotros pero ciudadana. Ella me enviaba mensajes diciéndome cosas para que me divorciara, él también tocó el tema pero hasta el momento dice no haber hecho ningún trámite. Se certificó y desde 2012 está trabajando en un hospital. El año pasado a consecuencia de los estragos causados por el huracán Sandy vi un artículo de un semanario o periódico de esa ciudad donde ellos hacen declaraciones sobre los daños que el fenómeno les causó. Pero en ese artículo él se refería a ella como su esposa. Cómo puede saberse si está casado y como se castiga a un extranjero por violentar las leyes de los Estados Unidos al trabajar con visa de estudiante utilizando el seguro social de un familiar y por bigamia? El aporta una cantidad entre los 112 y 150 raras veces 240 que dicho sea de paso no ha sido constante. Tenemos 2 hijos de 6 y 2 años. La casa donde vivimos es de familia, no es propia. Adquirí muchas deudas crediticias pues cuando me quedé sin empleo costeaba algunas necesidades de mis hijos con tarjetas. En la alcaldía, la partida de matrimonio está vigente. ¿A qué tengo derecho como esposa? Ya entablé una demanda en la procuraduría por alimentación pero no le han notificado todavía. En algún momento deberá regresar al país por trámites en la embajada.
De antemano gracias a quienes tengan la amabilidad de ayudarme.

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03 Nov 2013 02:59 - 03 Nov 2013 09:55 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Necesito Asesoría
Buenas noches, seria bueno para empezar tener claros algunas cosas .Primero que este segura de querer divorciarse de su esposo, y cuales son los motivos; digo esto y desconociendo el caso, pero si usted tiene como dato que en un revista o peridico,su esposo menciona a la susodicha como esposa; antes recuerde que el articulo no lo escribió su esposo,puede ser que el reportero creyo que ella era su esposa;pero bueno, usted sabra mejor,solo recomiendo analizar fríamente los hechos antes de actuar,pues al final se hallan casado o no, lo que le interesa de verdad es si estan haciendo vida en común .
En caso de seguir adelante y es lo que le interesa; en EUA según los estados varia los requistos para casarse, pero no son dificiles de conseguir; y lo mas común es solicitar, una licencia matrimonial que duran un mes. En algunos estados solicitan el pasaporte al extranjero, allí podría estar un impedimento para su esposo de casarse pues no se la otorgarían, pues aparece su estado civil; pero en otros estados, solo con la licencia de conducir basta(esta la podría haber obtenido sin mucho tramite) , esperan 3 dias y se casan(recordemos que los gringos son practicos; eso de casarse en las Vegas a las 3 AM no es mentira) Así que no es tan difícil ni remoto que pueda haberse casado. Como lo averigua?
Un certificado oficial de cada nacimiento, muerte, matrimonio y divorcio debe estar registrado en la localidad donde se produjo el evento. El Gobierno Federal no mantiene archivos o índices de estos registros. Estos registros se archivan permanentemente en una Oficina de Estadísticas Vitales del Estado o en una ciudad, condado o en otra oficina local.
Para obtener una copia certificada de cualquiera de los certificados, se tiene que escribir o ir a la Oficina de Estadísticas Vitales en el Estado o la zona donde se produjo el evento. En cada estado se indica la dirección a la cual debe solicitar la información y las tarifas a pagar por el servicio. Algunos de los requisitos comunes del escrito son(podrían variar dependiendo del estado):
Los nombres completos de la novia y el novio.
Mes, día y año de matrimonio.
Lugar de matrimonio (pueblo o ciudad, condado y estado).
Se necesita que explique el propósito para que solicita lacopia.
Relación de las personas cuyo registro se solicita.
Número de teléfono con código de área.
En fin en la embajada la podrán ilustrar mejor de lo que se requiere. Si no me equivoco se escribe al CDC (Centers for Disease Control and Prevention) para obtener informacion. Infiero por lo que escribe ;que su esposo dio declaraciones sobre los daños del del huracán Sandy.Lo que nos remite al estado de Nueva York si eso es afirmativo,le dejo un información referente a ese estado:
Evento: Matrimonio (Estado)
El costo de la copia: $ 30.00
Dirección a donde solicitarla:
Certificación de la Unidad de
Registros Vitales Section/2nd piso
800 North Pearl Street
Menands, NY 12204
Se pueden solicitar los registros de 1881 hasta el presente.Si el Matrimonio se realizo en la jurisdicción de la Ciudad el costo de la copia:$ 5.00

En referencia a la segunda inquietud; le repito piense con calma lo que pretende. Comprendo su molestia por la actitud de su esposo. Pero si lo que quiere es desquitarse; de nada le servirá un esposo preso o de regreso y empleitado con usted. Como dicen mejor “topelo al cerco”; y que le pase una cuota adecuda a lo que gana y a sus responsabilidades. Sugiero que si puede hable con el y hágale ver sus responsabilidades la obligación para con sus hijos, si no son productivas estas platicas.
Pues se iniciaría un proceso legal; los alimentos son de esos derechos “sagrados” que en su ejucucion como quienes están obligados; los persigue la ley en su cumplimiento aun en el extranjero(lo cual dificil pero no imposible).
Cuando la obligación de darlos emana de la pura Ley,son los Alimentos conforme al artículo 248 C.F. Lo problemático esta en que hacer y como; para que nos resulte solicitar ya sea en la demanda de Divorcio los alimentos, o solo pedir estos; ya que independientemente del proceso, lo difícil radica en el hecho que el demandado esta fuera del país; esto por las diligencias tanto de notificación como de el estudio socio económico que se realizaría al demandado; puesto que la limitante la constituye la soberanía del Estado, y el principio de territorialidad de sus leyes. En lo personal sugiero proceso de Divorcio por motivo 2º del artículo 106 del Código de Familia.
Lo importante seria lograr que se admita la demanda; tendríamos que seguir todas las diligencias de localización, para dar inicio al juicio o que nombrara procurador.

Se tendría como presupuesto necesario que se practica el estudio socio-económico, únicamente a la parte actora, ya que los tribunales no cuentan con mecanismos que posibiliten la realización del estudio , ya que de realizarlo por vía de suplicatorio se atenta contra los principios de celeridad y economía del proceso y principalmente contra los Derechos de los menores. Aún y cuando sea posible obtener información de la capacidad económica del Alimentante que reside en el extranjero, por vía del suplicatorio sin realizar directamente un estudio socio-económico, su objetividad va a depender de la valoración que hace el juez, ya que al momento de valorar la prueba se verá que tanta fe merece.Asi pues seria mas trascendente determinar cuanto es lo que los menores necesitan y así tener un dato autentico, de la cuota a imponer; dato que nos lo daría el estudio hecho a la parte demandante y que perfectamente se puede realizar.Ahora si su esposo tiene bienes la cosa se podria ir por ahi el aseguramiento de la pension alimenticia ; si tiene casas,apartamentos,etc. Seria de un gran avance pues esos serian los que se atacarian en la ejecucion.

Al quedar establecido el divorcio y la cuota podríamos realizar varias acciones que busquen el cumplimiento de la obligación:
Una seia de no tener bienes aca en El salvador; aunque personalmente me parece un poco grosera, tiene su fundamento legal. Esta es la de demandar a los abuelos; ya que en la mayoría de casos ha servido como medida de presión a la persona obligada en Sentencia de Divorcio; que al no estar en el país y conocer que hay una demanda en contra de sus padres, a quienes en la mayoría de casos ayuda económicamente; lo condiciona pronto a cumplir con su obligación, en aras de salvaguardar el patrimonio de sus progenitores. Ya que según el artículo 248 del Código de Familia, tienen derecho a pedirse Alimentos entre sí:

1º)Los cónyuges;

2º) Los Ascendientes y descendientes, hasta el segundo grado de consanguinidad; y,

3º) Los hermanos.
Lo que posibilita pues solicitar un nieto de su abuelo,alimentos. Aclaro que esto constituiría un proceso aparte y solo lo menciono como una posibilidad; no como el proceso inmediato a seguir.
No existe un procedimiento específico, a partir del cual se pueda garantizar que una persona que vive en el extranjero pueda cumplir con una obligación que le ha sido impuesta por un tribunal de familia salvadoreño; el único medio viable a la luz de nuestra legislación, es la Ejecución Forzosa de la Sentencia, la cual en el caso concreto solo podrá realizarse, si el obligado posee bienes en nuestro país, con los cuales pueda hacerse efectiva la Ejecución.
Creemos entonces necesario, pensar en otras alternativas con la cual, podría contribuirse al cumplimiento de la cuota; podría diligenciarse un suplicatorio, EXHORTO O CARTA ROGATORIA con la cual se presione al obligado a cumplir con el plazo de la cuota, figura que también es procedente a la luz de la legislación salvadoreña, El Instrumento Jurídico Base de la tramitación del Exhorto, es la CONVENCIÓN INTERAMERICANA sobre EXHORTOS O CARTAS ROGATORIAS.Aclaro que este proceso es lento y si bien no complicado, si de tener varios puntos en cuenta. El tramite requiere la intervención de las Cancillerias de los países, así como de los tribunales tanto de uno y otro país. El tiempo entre tramite podría ser largo.

Otra posibilidad, en virtud de la cual podría hacerse cumplir una Sentencia de Divorcio principalmente en el aspecto de los Alimentos, la encontramos orientada hacia la figura del AUTO PARIATIS O EXEQUATUR La figura del Pariatis, opera bajo las limitantes señaladas tanto en materia Civil, como en materia Penal , y es necesario que la situación descrita en la sentencia, esté reglada bajo el derecho del estado que va ejecutar la resolución Judicial .Proceso que lo veo quizás mas viable; pero que tendría que ser tramitado por un profesional autorizado alla en Estados Unidos; pero tiene una desventaja, pues podría tener un costo monetario considerable;pero que seria tambien de valorar los costos y los beneficios y tomarla en cuenta;pues acá aplicaría una situación interesante. El no pagar la cuota o ayuda; puede tener consecuencias graves en todos aquellos casos en los que es necesario acreditar buen carácter o la ley concede discreción para conceder un beneficio migratorio a un oficial o a un juez de inmigración.Como ejemplo de casos migratorios :El ajuste de estatus, para los extranjeros que se encuentran ya presentes en Estados Unidos y desean aplicar por una green card o tarjeta de residencia permanente, como por ejemplo, cuando se casan con un ciudadano americano.La cancelación de una deportación.

Que serian causa mas que suficientes; para obligar al fulano ha que se haga cargo de su obligación.

La via administrativa no la vea muy eficaz. Según el artículo 23 de la Ley Orgánica del Ministerio Público es obligación de esa Institución y por consiguiente del Departamento de Relaciones Familiares, vigilar el cumplimiento de las sentencias definitivas, en asuntos de su competencia; sin embargo tal atribución carece de aplicabilidad cuando esa vigilancia, ha de referirse a obligaciones cuyos deudores viven en el extranjero, ya que es casi imposible realizar acciones que conlleven Ejecución Forzosa, para garantizar el cumplimiento. De allí que solo puede intervenir en dos sentidos: Intervenir ante los tribunales para pedir la Ejecución Forzosa de la Sentencia;lo que en nuestra caso seria improcedente;pues el demandado vive fuera del pais. Solicitar la ayuda del Ministerio de Relaciones Exteriores, a fin de que este ordene a sus Cónsules e interponer sus buenos Oficios para citar a la persona demandada;lo que lo veo BIENNNNN Lejanoooooo;que resulte.

Otra alternativa podria ser conforme al Art. 144 Cn que nos dice que los tratatdos internacionales son leyes de la República. Tramite que seria similar a l del exhorto pero con la ventaja que se invocarían tratados y convenios; que tratan el tema del cobro de la pension muy puntualmente.
CODIGO BUSTAMANTE
ALIMENTOS ENTRE PARIENTES Artículo 67. Se sujetarán a la ley personal del alimentado el concepto legal de los alimentos, el orden de su prestación, la manera de suministrarlos y la extensión de ese derecho.
Artículo 68. Son de orden público internacional las disposiciones que establecen el deber de prestar alimentos, su cuantía, reducción y aumento, la oportunidad en que se deben y la forma de su pago, así como las que prohíben renunciar y ceder ese derecho
Artículo 388. Toda diligencia judicial que un Estado contratante necesite practicar en otro, se efectuará mediante exhorto o comisión rogatoria cursados por la vía diplomática. Sin embargo, los Estados contratantes podrán pactar o aceptar entre sí en materia civil o criminal cualquier otra forma de transmisión.
Declaración Universal de los derechos Humanos. El artículo 25, literalmente dice:Art. 25.1º Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud, y el bienestar, y en especial LA ALIMENTACIÓN, el vestido, la vivienda, la asistencia médica, y los servicios sociales necesarios; tiene así mismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, y otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad.2º La maternidad y la infancia tienen derechos a cuidados y asistencia especiales. Todos los niños nacidos dentro del matrimonio o fuera del matrimonio tienen iguales derechos e igual protección social”.
Pacto Internacional de derechos civiles y políticos. Este instrumento jurídico cuenta con un artículo relacionado con nuestro tema .Art. 24. 1º Todo niño tiene derecho, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, origen nacional o social, posición económica o nacimiento, a las medidas de protección que en su condición de menor requiere, tanto por parte de su familia como de la sociedad y el Estado.
Convención sobre los Derechos del Niño
Art. 18.1º Los Estados partes pondrán el máximo empeño en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza y el desarrollo del niño.Incumbirá a los padres o, en su caso, a los representantes legales la responsabilidad primordial de la crianza y el desarrollo del niño. Su preocupación fundamental será el interés superior del niño.2º A los efectos de garantizar y promover los derechos enunciados en la presente convención, los Estados partes prestan la asistencia apropiada a los padres y a los representantes legales para el desempeño de sus funciones en lo que respecta a la crianza del niño y velarán por la creación de instituciones, instalaciones y servicios para el cuido del niño. 3º Los Estados partes adoptaran todas las medidas apropiadas para que los niños cuyos padres trabajan tengan derecho a beneficiarse de los servicios e instalaciones de guarda de niños para los que reúnan las condiciones requeridas.
Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos,Sociales y Culturales. (Protocolo de San Salvador).
Mencionados los anteriores convenios se puede elaborar un suplicatorio; lo difícil que veo es que nuestro país es ajeno la CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE OBLIGACIONES ALIMENTARIAS así como EE UU donde seria el destino de la mayoría de demandas y el instrumento lo idóneo PARA HACER EFECTIVO EL PAGO. Pero aun mas grave que nuestro país; este AUSENTE de “El convenio de La Haya sobre cobro internacional de alimentos y otras formas de manutención de la familia 2007”
EL QUE LOS GRINGOS SI SON FIRMANTES Y NOSOTROS NO(QUE DIABLOS HACEN ENTONCES LOS DIPUTADOS).
Otra seria invocar el convenio de Protección Internacional de los Niños Convenio de la Haya 1996;en la que si ambos países son firmantes.En fin como se ve hay posibilidades pero son tramites sino difíciles como decíamos párrafos arriba, pero si de tener paciencia.
El siguiente usuario dijo gracias: SANLO, Marymar

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04 Nov 2013 08:12 - 04 Nov 2013 08:15 #3 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema Necesito Asesoría
Se me olvidaba comentarle que como esposa tiene derecho si se ve desmerecido su nivel de vida a una pension compensatoria; pues segun nos ha comentado ha tenido que hacer gastos con las tarjetas de credito; en obligaciones que debieron ser compartidas.

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