ASESORIA.

04 Nov 2013 15:22 #1 por vicky02
ASESORIA. Publicado por vicky02
Tengo un cliente k kiere aceptar herencia en los bienes de su abuela, su mama ya falleció, pero tiene una tia en estados unidos,(hija de la fallecida)su mama no tenia bienes ni nada de eso, el no acepto herencia en los bienes de su mama¨por ello, como se tendría k hacer la aceptación de herencia k el kiere iniciar, k pasa con la tía k esta en estados unidos, la abuela falleció en el 2004, k documentos necesitaría para iniciar las diligencias.

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04 Nov 2013 18:49 #2 por abogado
Respuesta de abogado sobre el tema ASESORIA.
En un caso como este, se puede suceder por derecho de transmisión o por derecho de representación, todo dependerá del momento en que la madre de tu cliente haya muerto. Antes o después de la abuela. Si es por derecho de transmicion tiene primero que aceptar la herencia de la mamá y después aceptar la parte o los derechos que le trasmite la madre. Si la mamá murió antes de la abuela, puede suceder por representación. En ambos casos sucede con los mismos derechos que la tía. Art. 958, 984 CC
El siguiente usuario dijo gracias: Estela, juan avelar o

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04 Nov 2013 22:32 #3 por vicky02
Respuesta de vicky02 sobre el tema ASESORIA.
y si la tia le cediera su derecho a heredar, a mi cliente y si ella no tuviera interes en heredar segun lo dice mi cliente ya k esta en estados unidos cual seria la manera mas viable para este caso.

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04 Nov 2013 22:43 #4 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema ASESORIA.
que te repudie la herencia también

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05 Nov 2013 08:25 #5 por carol2013
Respuesta de carol2013 sobre el tema ASESORIA.
Puede ser por medio de una cesión de derechos hereditarios.

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05 Nov 2013 10:29 #6 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema ASESORIA.
DEBEMOS TENER EN CUENTA LOS SIGUIENTES ARTÍCULOS 958 Y 984 CÓDIGO CIVIL, CON EL OBJETO DE RESOLVER NUESTRO PROBLEMA.

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05 Nov 2013 10:52 - 05 Nov 2013 10:55 #7 por Carlos II
Respuesta de Carlos II sobre el tema ASESORIA.
Ojo no olvidemos que la tía es la única sobreviviente de los que son llamados a suceder en base al articulo 988, numeral 1° del Código Civil, hablen con ella que mande un Poder General Judicial con Clausula Especial para que inicie y siga las diligencias de aceptación herencia intestada y posteriormente si la tía no esta interesada en los bienes dejados por su cujus, entonces que le done o le venda el inmueble a su Sobrino.

"Cuando el objetivo te parezca difícil, no cambies de objetivo;
busca un nuevo camino para llegar a él."

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05 Nov 2013 17:24 #8 por mitz
Respuesta de mitz sobre el tema ASESORIA.
Insisto que seria mas fácil con el repudio

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