Mis estimados colegas la pregunta es la siguiente si solo se pueden hipotecar ante entidades financieras o si también se puede dicho contrato se puede hacer entre particulares y si estos son inscribibles en el registro
La hipoteca cerrada se puede otorgar entre personas naturales, jurídicas y/o con entidades financieras; donde existe controversia es en relación a la hipoteca abierta, que se ha manejado que solamente se pueden otorgar a favor de instituciones financieras, lo cual se desvirtúa por medio de la sentencia de la Sala de lo Civil que adjunto.
Queda a criterio del Registrador si las inscriben, por que para algunos no se pueden otorgar a favor de personas naturales.
Esta pregunta salió en el pasado examen del notariado.
Espero te sirva.
Adjuntos:
El siguiente usuario dijo gracias: eslexv15, NVramirez
Que los entes de naturaleza jurídica distinta de la de un comerciante social, están facultados para la utilización de la figura legal de “Hipoteca Abierta” e implementarla como una forma de caución de los créditos que son negociados entre ellos, y por tanto inscribible en las oficinas registrales hipotecarias del país, todo al amparo de las disposiciones reguladas en el Código Civil, principalmente los Arts. 2160 y 2179, sin aplicación del Art. 1554 Com., tal cual ha sido definido en el contexto que fundamenta esta conclusión y especialmente por la jurisprudencia establecida en el fallo de casación 1219-2001.
A esta es la pregunta que se refiere colega esta en debate también
Pedro es un agricultor muy adinerado entrega a Julio un
pequeño agricultor un préstamo por la suma de $ 5,000.00 y
éste en garantía le otorga una hipoteca abierta hasta por la
suma de $ 10,000.oo pero al ser llevada al Registro el
Registrador se niega a inscribirla porque según él, el límite de
la hipoteca excede al valor de la deuda. Si a Ud. como notario
le hacen la consulta respondería:
a. El Registrador tiene la razón
b. El registrador no tiene la razón porque al existir libre contratación las
partes contratantes pueden hacer el contrato a su gusto
c. La negativa del Registrador es correcta, pero no por la razón expresada,
sino porque la hipoteca abierta solo puede otorgarse a instituciones
financieras.
Estimados colegas en atención a este tema en lo personal comparto el fundamento que la hipoteca sea esta abierta o cerrada puede otorgarse entre particulares ya que el artículo 1554 del Código de Comercio faculta para que las instituciones de crédito y las empresas mercantiles puedan y esta es la palabra clave puedan utilizar este tipo de garantía con lo cual no excluye a los particulares del uso de la misma.
además con base a lo establecido en el artículo 2179 C. faculta a las partes para que puedan utilizar este tipo de garantías sin que para ello se genere algun tipo de responsabilidad para el notario que lo autoriza, por tanto son válidas e inscribibles en el CNR.
y con relación a la pregunta sobre notariado que se expone sobre el agricultor, considero que la respuesta correcta es el literal d. por la razones antes expuestas y que por descarte sería la más indicada ante la falta de más elementos en la pregunta y falta de argumentación en la respuesta.