mi cliente nacio el 25 de mayo de 1971 y sus padres fueron juan esteban alfaro y fernanda munguia.
mi cliente desea renovar su DUI, pero le denegaron la solicitud ya que en la certificacion de su partida de nacimiento el segundo apellido aparece consignado como MUNGIA, siendo lo correcto MUNGUIA, tal como lo usa y es el verdadero apellido de la madre.
que tramite debo de seguir en el Registro del Estado Familia?
y que documentos debo de presentarles?
ese tramite puedes solventar por medio de un escrito en base al articulo 17 de la Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar.. tiene que solicitarlo el interesado en caracter personal, documentos que necesitas C. DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE TU CLIENTE, CERTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO DE LA MADRE, COPIA SIMPLE DE DUI, con esos Documentos comprobas como se escribe correctamente el apellido de la madre de tu cliente... no se te vaya olvidar autenticar la firma si lo vas a presentar tu.. si quieres un modelo escribime y te lo mando
Solo una observación la Ley Transitoria entró en vigencia en el año 1995 y el cliente de la colega nació en el año 1971, podría realizar dicho trámite?.
si se puede porque el error administrativamente se puede solucionar porque si te fijas el error que tiene no cambia sustancialmente el nombre de la madre del cliente del colega y en base a esa disposicion legal lo puedes hacer xq entrando en vigencia regula todo lo relativo a Partidas de Nacimiento
Aldo Franzua escribió: si se puede porque el error administrativamente se puede solucionar porque si te fijas el error que tiene no cambia sustancialmente el nombre de la madre del cliente del colega y en base a esa disposicion legal lo puedes hacer xq entrando en vigencia regula todo lo relativo a Partidas de Nacimiento
Mira, administrativamente como lo dice el colega anterior, no estoy segura que se pueda, pero lo que sí estoy segura es que lo que procede son diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento, ya sea vía notarial o judicial.
Te diré vía judicial que es mi experiencia, debes señalar el error que existe del apellido de la madre en la partida de nacimiento de tu cliente y de acuerdo al artículo 193 del Código de Familia y 179 de la Ley Procesal de Familia, pedir que se ordene la Rectificación del segundo apellido de tu cliente ya que erróneamente se consignó como "Mungia" siendo lo correcto "Munguía".
Es un trámite sencillo de una sola audiencia y si tienes suerte te resuelven de pleno derecho.
Los documentos que tienes que anexar son:
- Certificación de la partida de nacimiento de tu cliente y la de la madre
- DUI y NIT de tu cliente.
eso es todo.
Aldo Franzua escribió: si se puede porque el error administrativamente se puede solucionar porque si te fijas el error que tiene no cambia sustancialmente el nombre de la madre del cliente del colega y en base a esa disposicion legal lo puedes hacer xq entrando en vigencia regula todo lo relativo a Partidas de Nacimiento
Mira, administrativamente como lo dice el colega anterior, no estoy segura que se pueda, pero lo que sí estoy segura es que lo que procede son diligencias de Rectificación de Partida de Nacimiento, ya sea vía notarial o judicial.
Te diré vía judicial que es mi experiencia, debes señalar el error que existe del apellido de la madre en la partida de nacimiento de tu cliente y de acuerdo al artículo 193 del Código de Familia y 179 de la Ley Procesal de Familia, pedir que se ordene la Rectificación del segundo apellido de tu cliente ya que erróneamente se consignó como "Mungia" siendo lo correcto "Munguía".
Es un trámite sencillo de una sola audiencia y si tienes suerte te resuelven de pleno derecho.
Los documentos que tienes que anexar son:
- Certificación de la partida de nacimiento de tu cliente y la de la madre
- DUI y NIT de tu cliente.
eso es todo.
O puedes seguir las Diligencias vía Jurisdicción Voluntaria; la cual, es mucho más ágil. Ya que el factor tiempo y resolver su situación de identificación, es lo que a tu cliente le interesa, porque por el momento se encuentra sin documento que lo identifique.
La documentación es la misma que te señala el colega; y se resuelve con solo la robustez de la prueba, ya que es oportuna, eficaz y pertinente.
El "etc..." es el alivio de los sabios y el recurso de los ignorantes."
Aquí te dejo un modelo para las diligencias de Rectificación de Partida por vía Notarial. Las descargué de este foro y me sirvieron hace poco. Solo es que las adecues al caso en particular. Suerte!
Lo que procede directamente es una rectificacion de partina de nacimiento, por la via que desees(judicial o notarial), administrativamente no creo que funcione, aunque no se pierde nada haciendo primero el intento aasi, amparandote en el articulo ya citado por los colegas( art.17 de la Ley transitoria del registro del estado familiar y de los regimenes patriminiales del matrimonio).