EN EL CAPITULO II DEL CODIGO CIVIL CONCERNIENTE AL PAGO DE LO NO DEBIDO
Establece en el Articulo 2046 Que el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía tiene derecho para repetir lo pagado. ¿A qué se refiere cuando dice que tiene derecho para repetir lo pagado?
Respuesta de George Alonzo sobre el tema MATERIA CIVIL
ES A PEDIR QUE LE REEMBOLSEN EL PAGO REALIZADO POR ERROR, LO QUE TENEMOS QUE HACER ES UBICARNOS EN EL TIEMPO QUE FUE HECHA ESTÁ LEY YA HACE MAS DE UN CENTENAR DE AÑOS.