MATERIA CIVIL

05 Nov 2013 10:08 - 05 Nov 2013 10:11 #1 por LIZP
MATERIA CIVIL Publicado por LIZP
EN EL CAPITULO II DEL CODIGO CIVIL CONCERNIENTE AL PAGO DE LO NO DEBIDO
Establece en el Articulo 2046 Que el que por error ha hecho un pago, prueba que no lo debía tiene derecho para repetir lo pagado. ¿A qué se refiere cuando dice que tiene derecho para repetir lo pagado?

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05 Nov 2013 10:26 #2 por George Alonzo
Respuesta de George Alonzo sobre el tema MATERIA CIVIL
ES A PEDIR QUE LE REEMBOLSEN EL PAGO REALIZADO POR ERROR, LO QUE TENEMOS QUE HACER ES UBICARNOS EN EL TIEMPO QUE FUE HECHA ESTÁ LEY YA HACE MAS DE UN CENTENAR DE AÑOS.
El siguiente usuario dijo gracias: LIZP

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11 Nov 2013 13:28 #3 por LIZP
Respuesta de LIZP sobre el tema MATERIA CIVIL
GRACIAS POR DESPEJAR MI DUDA

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11 Nov 2013 17:50 #4 por enrique arguera
Respuesta de enrique arguera sobre el tema MATERIA CIVIL
se puede repetir el pago seria como una subrogacion de acrededor es decir pedir el pago al deudor principa

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