Buenos días, ayúdenme a entender cuáles son los efectos de una Sentencia judicial en la que se decreta la Pérdida de Autoridad Parental. He leído los artículso del Código de Familia y según ello, se pierden todos los derechos o facultades que tiene el padre y/o madre respecto del hijo/a, pero no sé que mas... es decir, las obligaciones subsisten o también se extinguen??????
El padre pierde los derechos sobre los hijos, pero conserva sus obligaciones económicas, de acuerdo al Art.246 del Código de Familia.
También recuerda que el espíritu del legislador, en el caso de la perdida de la autoridad parental, obliga al padre a mantener los deberes económicos primero porque la perdida de la patria potestad es una sanción, no un privilegio que exime al padre de responsabilidad, de igual manera es justo permitir al padre que ha perdido la patria potestad regenerarse e intentar recuperarla.
Si este cumple sus obligaciones económicas tarde o temprano podría intentar recuperar la patria potestad de acuerdo al Art. 244 del C. Familia.
Abhogado escribió: El padre pierde los derechos sobre los hijos, pero conserva sus obligaciones económicas, de acuerdo al Art.246 del Código de Familia.
También recuerda que el espíritu del legislador, en el caso de la perdida de la autoridad parental, obliga al padre a mantener los deberes económicos primero porque la perdida de la patria potestad es una sanción, no un privilegio que exime al padre de responsabilidad, de igual manera es justo permitir al padre que ha perdido la patria potestad regenerarse e intentar recuperarla.
Si este cumple sus obligaciones económicas tarde o temprano podría intentar recuperar la patria potestad de acuerdo al Art. 244 del C. Familia.
Saludos
Gracias por su respuesta, según lo apuntado por ud. en el último párrafo, se puede recuperar pero si es una Suspensión, pero si es una pérdida... se podría recuperar en algún momento?, porque creo que el art. 244 se refiere cuando ha sido una suspensión.
La pérdida de la autoridad parental no puede recuperarse, pues la ley no lo permite.
Existe una critica, la cual comparto, aunque el abandono se encuentra clasificado dentro de una de las causales para perder la autoridad parental, el apreciar de muchos y el mío, coincide en el gravísimo error cometido por parte del legislador, pues está debió ser considerada como una suspensión y no como una perdida. Dado el carácter blindado que posee la perdida de la autoridad parental.
Quizás esta sea una de las razones por la que algunos jueces de familia, no resuelven favorablemente cuando se les pide decretar la perdida de la autoridad parental por abandono injustificado.