SI TIENES UNA CERTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO LA CUAL YA NO ESTA EN LA ALCALDIA SE TE HACE MEJOR Y PUEDES SEGUIR LO QUE DICE LEY DE REPOSICION DE LIBROS Y PARTIDAS DEL REGISTRO CIVIL, EN CUYO CASO NO TIENES UNA CERTIFICACION SI DEBERAS SEGUIR UN SUBSIDIARIO.
creo que el jucio que tenes que promover es la del estado familiar subsidiario de hijo. si la promueve el hijo (el pretende comprobar que es hijo) y de padre si la promuebe el padre (el padre pretende probar que el es su hijo)
lo primero que tenes que hacer es en base al art 197 #3 CF probar que dicho asentamiento no existe previamente, dicho numeral dice: para tales efectos el encargado del registro del estado familiar competente expedira una constancia que acredite la omision o la destruccion.
lo siguiente, en este caso se puede probar que es hijo con la prueba preferente como lo es LA POSECION DEL ESTADO FAMILIAR DEL HIJO art 198 CF. este se refiere a que el padre le ah tratado al hijo como tal, que ah proveido a su crianza y educacion, presentandolo en ese caracter a sus parientes y amigos, habiendo estos y el vecindario del lugar de residencia del hijo reconocido aquel estado POR LO MENOS DE 3 AÑOS, para esto se necesitan tesitos para probar dicha posecion.
otra es que la paternidad puede ser presumible puesto a que si dicha persona nacio en X fecha en la cual sus padres ya estaban casados anteriormente a dicha fecha, puesto que segun el art 141CF donde dice que se presumen hijos del marido todos los nacidos dentro del matrimonio.
a veces si fue bautizado en la iglesia catolica se pide la Fe de bautizmo con el nombre de pila que se le dio el dia de dicho bautizo,
lee el art 184 LPF si algo no te quedo claro preguntame yo averiguo en este caso con un juez de familia para q me diga mas exactamente cuales son los tramites que debes realizar
si existe alguna copia aunque este viejita, puede presentarla a la Alcaldia correspondiente y solicitar que se asiente en el Libro de Reposiciones y sino seguir diligencias de Subsidiario de Nacimiento, si es de un menor ante los tribunales de Familia correspondiente y si es adulto ante Notario.
si tienes una certificacion de partida viejita a veces algunas alcaldias no dan la constancia de inexistencia tan facil para seguir el tramite de subsidiario, lo mandan a unno al RNPN a preguntar talvez este asentado en otra alcaldia..
Lo necio e insensato de Dios es lo mas sabio del hombre