sobre las letras de cambio

06 Nov 2013 18:06 #1 por rosalu
sobre las letras de cambio Publicado por rosalu
un señor llega donde un notario a protestar una letra de cambio por falta de pago pero el notario se niega a hacerla porque el primer endosatario es un menor de edad ¿que hacer, es correcto?

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08 Nov 2013 01:58 - 08 Nov 2013 02:03 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema sobre las letras de cambio
Por supusto que si el menor esta habilitado,no es que hablemos de un niño de 3 años.
Art. 7. C Cm- Son capaces para ejercer el comercio:
I- Las personas naturales que, según el Código Civil son capaces para obligarse.
II- Los menores que teniendo dieciocho años cumplidos hayan sido habilitados de edad
Art. 8.- El menor cuyo representante legal o guardador se niegue a dar la autorización a que se
refiere el ordinal III del artículo 7, podrá recurrir al Juez a fin de que califique sumariamente el disenso
Y estos articulos despejan la duda:
Art. 3.- Son actos de comercio:
I- Los que tengan por objeto la organización, transformación o disolución de empresas
comerciales o industriales y los actos realizados en masa por estas mismas empresas.
II- Los actos que recaigan sobre cosas mercantiles.
Además de los indicados, se consideran actos de comercio los que sean análogos a los anteriores.
Art. 4.- Los actos que sean mercantiles para una de las partes, lo serán para todas las personas
que intervengan en ellos.
Art. 5.- Son casas mercantiles:
I- Las empresas de carácter lucrativo y sus elementos esenciales.
II- Los distintivos mercantiles y las patentes.
III- Los títulos valores.

Asi que no es correcto.Es que el problema es que cada vez que dicen menor nos imaginamos que es como decia un niño de 3 años.
El siguiente usuario dijo gracias: rosalu

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08 Nov 2013 09:59 #3 por pretor
Respuesta de pretor sobre el tema sobre las letras de cambio
En este punto debemos de tener en cuenta una cuestión que aunque la Letra de Cambio es una cosa tipicamente mercantil, el hecho que el primer endosante sea menor de edad invalida el acto ya que no caen dentro del ámbito de comerciantes que regula el artículo 2 y 4 del Código de Comercio, ya que cualquier persona que aun haciendo uso de instrumentos tipicamente mercantiles no se dedique al comercio en estricto sensu no cae dentro de las regulaciones del Código de Comercio sino que su relación debe seguirse con base a lo establecido en la normativa civil es decir, lo contemplado en el artículo 1316 y siguientes del Código Civil.

Esta pregunta busca confundir al examinado pero se debe estar atento a estos elementos y así se puede responder que el acto realizado por el notario de negarse a protestar dicha letra de cambio es correcta

saludos cordiales
El siguiente usuario dijo gracias: Abhogado, rosalu

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08 Nov 2013 16:36 #4 por Ciencia.j
Respuesta de Ciencia.j sobre el tema sobre las letras de cambio
el Notario esta actuando incorrectamente al negarse a hacerlo.
Según la pregunta que has planteado dice: "el primer endosatario...", es decir, que el menor recibió el título de un "endosante" que le hizo la tranmisión del título. Con ello, el art. 635 C.com. dice "la incapacidad de alguno de los signatarios [...] no invalidan las obligaciones derivadas del título en contra de las demás personas que lo suscriban".
El siguiente usuario dijo gracias: rosalu, Stanley Flores

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