in dubio pro demandado

08 Nov 2013 15:10 #1 por simeon
in dubio pro demandado Publicado por simeon
alguien tiene información sobre la aplicación del indubio pro reo, pero en el area civil? agradeceré sus respuestas, Dios les bendiga!

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15 Nov 2013 05:50 #2 por juan avelar o
Respuesta de juan avelar o sobre el tema in dubio pro demandado
Lo que sucede que la locucion latina "In dubio" ;expresa el principio jurídico de que en caso de duda, por ejemplo, por insuficiencia probatoria, se favorecerá ya sea al reo que seria el "In dubio pro reo" y el otro que en caso de duda en la hermenéutica de la norma, se favorecerá al trabajador (operario)"In dubio pro operario";considerando en ambos casos que al que le asiste como la parte más débil de la relación.Pero en civil seria bien dificil suponer que una de la partes es mas debil que la otra(cosa que en la realidad sabemos que se da;pues muchas veces la otra parte no posee los mismos recursos).Pero en puridad el proceso civil se ve mas como una disputa de iguales,que se avocan por una heterocomposicion,en la cual el juez no podria de entrada decantarse bajo ningun principio a favorecer a una de las partes.Asi pues el principio In dubio pro reo,solo opera en la materia penal.

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15 Nov 2013 16:13 #3 por Okuma
Respuesta de Okuma sobre el tema in dubio pro demandado
Sobre la disyuntiva planteada por el primer colega, si bien pudiera desvirtuarse una aplicación analógica en el ámbito civil de ese principio con génesis en el derecho penal y posteriormente adecuado al derecho laboral, para formular una interpretación valorativa de carácter supletorio ante la incertidumbre o duda razonable del Juzgador para decidir pretensiones o controversias, como bien apuntó el colega que me antecede, es difícil suponer una desigualdad, en cuanto a derechos y cargas procesales, de las partes intervinientes en los procesos civiles; sin embargo, existía en el Código de Procedimientos Civiles derogado un precepto legal que lo sustentaba: "Art. 1301.- Cualquiera duda en el procedimiento judicial, en la apreciación de los hechos controvertidos o en la aplicación del derecho, se resolverá a favor del demandado, a falta de otros principios establecidos por la ley."
Ahora en la nueva normativa Civil y Mercantil ya no existe una norma equivalente que regule ese principio; no obstante ello, el Juez puede, en atención a las reglas de interpretación para la aplicación de las normas procesales establecidas en los Artículos 18 y 19 CPCM, formular una probable interpretación armónica de aquellas normas que favorezcan al sujeto pasivo de la pretensión, a fin de no menoscabar la esfera jurídica de derechos; por ende, ante tal antecedente histórico de la norma adjetiva civil, es dable en mi opinión utilizar el in dubio pro reo en esta área del derecho.

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