PROMESA DE VENTA AYUDA...

09 Nov 2013 09:50 #1 por MARGARITA MIRANDA
PROMESA DE VENTA AYUDA... Publicado por MARGARITA MIRANDA
Tengo una duda respecto de que accion ejercer con un contrato de promesa de venta que ya vencio, pero que el que se comprometio a pagar las cuotas, nunca aparecio a cancelar ninguna cuota y tiene en posesion el inmueble. podria hacer un proceso monitorio de dar... alguien me podria ayudar :huh:

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09 Nov 2013 10:19 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
Pues fijate que en un principio considere una resolucion de contrato, en ese caso ya no procede eso, ahora bien de ahi para adelante, teoricamente nacen dos acciones para el promitente comprador, exigir al promitente vendedor le haga la venta o le devuelva el dinero que supuestamente pagó por la promesa de venta. Ahora bien si tomamos en cuenta que aun subsiste la obligacion del promitente vendedor respecto a que prometió vender la casa al promitente comprador en una fecha x, pero existe el inconveniente de que este último ha incumplido con el pago del precio de dicha promesa de venta, a mi opinión lo que procede es demandar la resolución del contrato judicialmente, con el objeto que el promitente vendedor se libere de su obligación y evitar que el promitente comprador se lo exija aduciendo que le ha cancelado el precio.

Después de eso te tocaria realizar una demanda de reinvindicación de dominio, o denunciarlo ante la policia o la fgr para que lo desalojen del lugar, por usurpación de inmuebles de conformidad al articulo 219 del cóigo penal.

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09 Nov 2013 10:29 #3 por MARGARITA MIRANDA
Respuesta de MARGARITA MIRANDA sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
TU CREES QUE PROCEDA LA USURPACION, PORQUE A MI PARECER NO HAN ENTRADO A LA FUERZA, SINO MAS BIEN ESTAN BAJO UN CONSENTIMIENTO SUJETA A UNA CONDICION DE PAGO.

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09 Nov 2013 10:31 #4 por MARGARITA MIRANDA
Respuesta de MARGARITA MIRANDA sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
EN CUANTO A PAGAR LO QUE EL PROMISOR COMPRADOR, NO SE PUEDE... PORQUE AHI ESTA UNA CLAUSULA QUE DICE SI EN CASO DE DECISTIR, RENUNCIAR EL PRESENTE CONTRATO, NO SE DEVOLVERA NINGUN PAGO REALIZADO Y SE TENDRA COMO PAGO DEL TIEMPO VIVIDO.

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09 Nov 2013 10:52 #5 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
Te aconsejo que leas el articulo que te cite, y verás que la usurpación tambien se configura por medio de engaño, para el caso el engaño podria estar en el hecho que el promitente comprador le hizo creer que pagaria el precio, que formalizaran un contrato de promesa de venta, pero su intención desde un principio fue vivir gratis en el inmueble, y ahi permanece aún. Suerte colega.

USURPACIONES DE INMUEBLES

Art. 219.- El que con fines de apoderamiento o de ilícito provecho, por medio de violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, despojare a otro de la posesión o tenencia legal de un inmueble o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, sea que el despojo se produjere invadiendo el inmueble, permaneciendo en él o expulsando a los ocupantes, será sancionado con prisión de uno a tres años.

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09 Nov 2013 11:04 #6 por MARGARITA MIRANDA
Respuesta de MARGARITA MIRANDA sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
te digo porque yo le pregunte a un fiscal y el dijo que no procedia porque habia un documento y que sino existe violencia al entrar sino que estan en posesion pasifica no procedia...

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09 Nov 2013 11:13 #7 por MARGARITA MIRANDA
Respuesta de MARGARITA MIRANDA sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
ahora bien puede proceder la LEY ESPECIAL PARA LA GARANTIA DE LA PROPIEDAD
O POSESIÓN REGULAR DE INMUEBLES..... :huh:

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09 Nov 2013 20:02 #8 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema PROMESA DE VENTA AYUDA...
Pues dile al fiscal que lea bien el articulo la violencia es un elemento objetivo de tantos de lo que ya dispone el articulo 219 del C.Pn, la violencia es solo una de las formas, el articulo dispone que se puede realizar ejerciendo violencia, amenazas, engaño o abuso de confianza, todas esas formas son excluyentes y si es posible invocar la ley especial para la garantia de la propiedad o posesion regular de inmuebles, pero dependera del juez de paz que te toque, porque algunos la inaplican.

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El siguiente usuario dijo gracias: MARGARITA MIRANDA

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