DERECHO DE FAMILIA

09 Nov 2013 09:56 #1 por santa13
DERECHO DE FAMILIA Publicado por santa13
hola colegas: se puede hacer un divorcio cuando uno de los demandados esta interno en un centro penitenciario, mi duda es que los internos pierden todos sus derechos ¿Será que en esos derechos entran el no poderse divorciar? bendiciones......

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09 Nov 2013 10:34 #2 por lost canvas
Respuesta de lost canvas sobre el tema DERECHO DE FAMILIA
Si se puede, cualquier causal de divorcio aplica sin problemas, siempre y cuando se den los presupuestos legales para su invocación. Con relación a que divorciarse es un derecho, en realidad es una acción, el derecho en si es tener acceso a la justicia y acudir al órgano jurisdiccional competente; La constitución de la República dice que los condenados pierden sus derechos de ciudadano, especificamente los de art. 72, en lo demas pueden seguir ejerciendo sus derechos.

CAPITULO III

LOS CIUDADANOS, SUS DERECHOS Y DEBERES POLITICOS Y EL CUERPO ELECTORAL



Art. 71.- Son ciudadanos todos los salvadoreños mayores de dieciocho años.



Art. 72.- Los derechos políticos del ciudadano son:

1º.- Ejercer el sufragio;

2º.- Asociarse para constituir partidos políticos de acuerdo con la ley e ingresar a los ya constituidos;

3º.- Optar a cargos públicos cumpliendo con los requisitos que determinan esta Constitución y las leyes secundarias.



Art. 73.- Los deberes políticos del ciudadano son:

1º.- Ejercer el sufragio;

2º.- Cumplir y velar porque se cumpla la Constitución de la República;

3º.- Servir al Estado de conformidad con la ley.

El ejercicio del sufragio comprende, además, el derecho de votar en la consulta popular directa, contemplada en esta Constitución.



Art. 74.- Los derechos de ciudadanía se suspenden por las causas siguientes:

1º.- Auto de prisión formal;

2º.- Enajenación mental;

3º.- Interdicción judicial;

4º.- Negarse a desempeñar, sin justa causa, un cargo de elección popular; en este caso, la suspensión durará todo el tiempo que debiera desempeñarse el cargo rehusado.



Art. 75.- Pierden los derechos de ciudadano:

1º.- Los de conducta notoriamente viciada;

2º.- Los condenados por delito;

3º.- Los que compren o vendan votos en las elecciones;

4º.- Los que suscriban actas, proclamas o adhesiones para promover o apoyar la reelección o la continuación del Presidente de la República, o empleen medios directos encaminados a ese fin;

5º.- Los funcionarios, las autoridades y los agentes de éstas que coarten la libertad del sufragio.

En estos casos, los derechos de ciudadanía se recuperarán por rehabilitación expresa declarada por autoridad competente.

LA MUERTE NO ES EL FINAL DE TODO, LA MUERTE NO ES MAS QUE OTRA TRANSFORMACION.
El siguiente usuario dijo gracias: Guardado, Stanley Flores

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