El ciego solo puede otorgar testamento abierto, siendo la base de ello el art. 1014 cod.civil. Y se deben de tomar en cuenta también las modificaciones que establece el articulo 40 de la ley del notariado, en el sentido que ahora solo es necesaria la concurrencia de 3 testigo. Así como también como seguridad jurídica es bueno que el otorgante deje la impresión digital de su pulgar de la mano derecha (32 ord. 12 ley notariado).