En un juicio de divorcio que estoy siguiendo mi poderdante que vive en los Estados Unidos (la esposa) desea que el CUIDADO PERSONAL la menor que tuvieron en común con el demandado, quede a favor de la abuela materna, o sea la mamá de mi poderdante. La abuela y la nieta viven aquí en El Salvador. ¿Es procedente pedirle esto al señor Juez?
A la luz de lo dispuesto en el art. 216 CF solo le corresponde a los padres ejercer ese derecho.
Sugiero entonces que se peticione que el ejercicio de la Guarda y Cuidado Personal de la hija lo ejercerà la cliente; pero actualmente por no encontrarse en el paìs solicita que "provisionalmente" sea ejercido por la abuela materna; porque existen resoluciones de camara de familia, donde se establece que los abuelos como medida cautelar, si pueden ejercer de forma provisional la guarda y cuidado personal de sus nietos.
Suerte...
El siguiente usuario dijo gracias: MauricioEdgardoMartinezVanegas